I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124234

la Administración General del Estado para la protección integral del derecho a la libertad
sexual y para la erradicación de todas las violencias sexuales.
2. Dentro de las funciones que tienen encomendadas en materia de violencia de
género la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las Unidades de
Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer, las Unidades de Violencia sobre la Mujer
y el Observatorio Estatal de Violencia sobe la Mujer, se entenderán comprendidas todas
aquellas violencias a las que se refiere esta ley orgánica.
Artículo 59.

Colaboración para una intervención coordinada.

1. En el ámbito de sus competencias, las administraciones sanitarias y las
educativas, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los
servicios sociales y los organismos de igualdad articularán protocolos de detección,
atención e intervención o derivación de las violencias sexuales que aseguren una
actuación global, coordinada e integral de las distintas administraciones públicas y
servicios implicados y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se
sigan.
2. En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la
situación de las mujeres, niñas y niños que, por sus circunstancias personales y sociales,
puedan tener mayor riesgo de sufrir violencias sexuales o mayores dificultades para
acceder a los servicios previstos en esta ley orgánica, prestando particular atención a las
sometidas a discriminación interseccional, debido a la situación migratoria, la situación
de exclusión social, la edad, o la discapacidad.
Artículo 60.

Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas.

1. La Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas
constituye el instrumento para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los
objetivos generales establecidos en esta ley orgánica.
2. Corresponde a la Conferencia Sectorial de Igualdad su preparación, seguimiento
y evaluación, garantizándose la participación de todos los departamentos ministeriales
implicados y las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados en
cada una de estas fases. La aprobación de la Estrategia corresponderá al Consejo de
Ministros.
3. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal y establecerá los mecanismos de
evaluación y seguimiento que se determinen.
Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales.

1. Se crea la Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales, como órgano
colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin de servir a los agentes implicados,
administraciones y asociaciones especializadas, en coordinación con el Observatorio
Estatal de Violencia sobre la Mujer.
2. Reglamentariamente, se establecerá su régimen de funcionamiento,
competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto
de las administraciones públicas, organizaciones de mujeres, organizaciones de mujeres
afectadas por las violencias sexuales, incluyendo a las pertenecientes a los grupos más
vulnerables a la discriminación interseccional, y profesionales de reconocido prestigio en
el ámbito del tratamiento de las violencias sexuales.
3. Este órgano deberá participar en la preparación, elaboración, ejecución y
evaluación de la Estrategia estatal a la que se refiere el artículo 60, actuando en
coordinación con los órganos que pudieran crear las comunidades autónomas para
dicho fin.

cve: BOE-A-2022-14630
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Artículo 61.