I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124233

estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de
difusión públicos.
2. Las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias
destinadas a las víctimas que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas
de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos
de atención y recuperación, quienes podrán recibir ayudas adicionales para financiar los
tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucción genital
femenina, si fueran necesarios.
3. Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones
públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas
necesarias para que las víctimas de violencias sexuales cuenten, en todo momento, con
protección efectiva ante represalias o amenazas, según lo previsto en el Título IV.
4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las
administraciones públicas promoverán programas específicos dirigidos a favorecer la
reinserción y prevenir la reincidencia de las personas condenadas por delitos contra la
libertad sexual.
Artículo 56.

Fondos para la reparación a las víctimas.

1. La Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades
autónomas con competencias en la materia recibirán fondos para hacer efectivo el
derecho a la reparación de las víctimas, resultantes de la ejecución de los bienes,
efectos y ganancias decomisados por los jueces y tribunales a los condenados por los
delitos previstos en el artículo 127 bis del Código Penal.
2. Estos fondos podrán destinarse a financiar las ayudas establecidas en el
artículo 55.2 de esta ley orgánica, así como medidas de inserción laboral y fomento de la
autonomía económica, dirigidas prioritariamente a las víctimas de explotación sexual y
trata con fines de explotación sexual, en coordinación con las comunidades autónomas y
las entidades locales.
Artículo 57.

Reparación simbólica y enfoque reparador integral transformador.

1. La reparación simbólica para las víctimas de violencias sexuales incluirá, por
parte de los poderes públicos, el reconocimiento de la violencia y declaraciones
institucionales que restablezcan la dignidad y reputación de las víctimas siempre desde
un enfoque reparador integral transformador.
2. Las administraciones públicas promoverán el compromiso colectivo contra las
violencias sexuales y el respeto por las víctimas.
3. Los poderes públicos promoverán acciones de rechazo a las violencias sexuales
y adoptarán las medidas necesarias para evitar la repetición del delito.
TÍTULO VIII
Medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica
Estructura institucional.

1. La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género o el
departamento competente en materia de igualdad impulsarán, en colaboración y
cogobernanza con el resto de los poderes públicos tales como Comunidades y Ciudades
Autónomas, Diputaciones Forales, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos
Insulares y Entidades que integran la Administración Local, en el ámbito de sus
competencias y con la participación de organizaciones de la sociedad civil, incluidas las
organizaciones sindicales y empresariales, la propuesta, formulación, coordinación,
seguimiento y evaluación de las políticas en aplicación de esta ley orgánica por parte de

cve: BOE-A-2022-14630
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Artículo 58.