I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 124232
Asistencia de Embajadas y Oficinas Consulares.
Las Embajadas y Oficinas Consulares de España en el exterior, dentro de sus
deberes generales de protección a los españoles y españolas en el exterior, asistirán a
las víctimas de violencia sexual, proporcionándoles orientación y acompañamiento de
manera prioritaria dentro de sus capacidades. Se entenderá asimismo que se
encuentran amparadas por el Protocolo Interministerial de Actuación para la Atención de
las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior. Las Embajadas y
Oficinas Consulares, en coordinación con la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, facilitarán, en su caso, la repatriación de las víctimas a España.
TÍTULO VII
Derecho a la reparación
Artículo 52. Alcance y garantía del derecho a la reparación.
Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reparación, lo que
comprende la indemnización a la que se refiere el artículo siguiente, las medidas
necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de
reparación simbólica y las garantías de no repetición. Para garantizar este derecho, y sin
perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, se elaborará un programa
administrativo de reparación a las víctimas de violencias sexuales que incluya medidas
simbólicas, materiales, individuales y colectivas.
Artículo 53. Indemnización.
1. La indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a
las víctimas de violencias sexuales de acuerdo con las leyes penales sobre la
responsabilidad civil derivada del delito, deberá garantizar la satisfacción
económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:
a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.
b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo
y prestaciones sociales.
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
2. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente
responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
En los casos de muerte en el marco de alguna de las conductas previstas en el
apartado 1 del artículo 3, los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera de sea la naturaleza
de su filiación, por naturaleza o por adopción, podrán percibir una pensión, o, en su caso,
una prestación de orfandad, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
Artículo 55.
Completa recuperación y garantías de no repetición.
1. Las administraciones públicas garantizarán las medidas necesarias para
procurar la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas a través de la
red de recursos de atención integral previstos en el título IV. Asimismo, promoverán el
restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 124232
Asistencia de Embajadas y Oficinas Consulares.
Las Embajadas y Oficinas Consulares de España en el exterior, dentro de sus
deberes generales de protección a los españoles y españolas en el exterior, asistirán a
las víctimas de violencia sexual, proporcionándoles orientación y acompañamiento de
manera prioritaria dentro de sus capacidades. Se entenderá asimismo que se
encuentran amparadas por el Protocolo Interministerial de Actuación para la Atención de
las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior. Las Embajadas y
Oficinas Consulares, en coordinación con la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, facilitarán, en su caso, la repatriación de las víctimas a España.
TÍTULO VII
Derecho a la reparación
Artículo 52. Alcance y garantía del derecho a la reparación.
Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reparación, lo que
comprende la indemnización a la que se refiere el artículo siguiente, las medidas
necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de
reparación simbólica y las garantías de no repetición. Para garantizar este derecho, y sin
perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, se elaborará un programa
administrativo de reparación a las víctimas de violencias sexuales que incluya medidas
simbólicas, materiales, individuales y colectivas.
Artículo 53. Indemnización.
1. La indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a
las víctimas de violencias sexuales de acuerdo con las leyes penales sobre la
responsabilidad civil derivada del delito, deberá garantizar la satisfacción
económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:
a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.
b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo
y prestaciones sociales.
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
2. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente
responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
En los casos de muerte en el marco de alguna de las conductas previstas en el
apartado 1 del artículo 3, los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera de sea la naturaleza
de su filiación, por naturaleza o por adopción, podrán percibir una pensión, o, en su caso,
una prestación de orfandad, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
Artículo 55.
Completa recuperación y garantías de no repetición.
1. Las administraciones públicas garantizarán las medidas necesarias para
procurar la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas a través de la
red de recursos de atención integral previstos en el título IV. Asimismo, promoverán el
restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de
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