I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124231

o al ejercicio de la acción penal. Las muestras biológicas y evidencias que se recojan por
el centro sanitario se conservarán debidamente para su remisión, garantizando la
cadena de custodia y del modo más inmediato posible, al Instituto de Medicina Legal. El
plazo y demás condiciones de conservación se determinará mediante protocolos
científicos por los organismos competentes.
3. Se garantizará la especialización adecuada del personal del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses que intervenga en los casos de violencias sexuales con el fin de
asegurar la calidad de su intervención y la no victimización secundaria, especialmente en
los casos de víctimas menores de edad.
CAPÍTULO II
Protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas
Artículo 49.

Información y acompañamiento en el ámbito judicial.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Oficinas de Asistencia a la
Víctima reguladas en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito,
se promoverá su formación específica y refuerzo de las mismas a través de los medios
materiales y personales necesarios para contribuir adecuadamente a la información y
acompañamiento de las víctimas de violencias sexuales.
2. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas proporcionarán información general y
sobre la interposición de la denuncia y el proceso penal, así como sobre el derecho a
recibir indemnización y sobre cómo obtener asistencia letrada gratuita.
3. También realizarán el acompañamiento a las víctimas que lo soliciten a lo largo
del proceso judicial, con las especificidades necesarias en caso de víctimas con
discapacidad.
4. Asimismo, y para apoyar esta labor, se impulsará la suscripción de protocolos de
colaboración entre las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y los servicios de atención
integral especializada previstos en el artículo 35, con el objetivo de alcanzar una
adecuada coordinación que dé respuesta a las necesidades de las mujeres, niñas y
niños y sus procesos de recuperación y acceso a la justicia.
5. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, tomarán medidas específicas para garantizar la
protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas de violencias sexuales menores
de edad.
Protección de datos y limitaciones a la publicidad.

1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia sexual se
protegerá la intimidad de las víctimas, y en especial sus datos personales.
2. La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las funciones y potestades
que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, con el fin de garantizar una protección específica de los datos
personales de las mujeres en los casos de violencia sexual, especialmente cuando esta
se perpetúe a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
3. El juzgado o tribunal competente podrá acordar, de oficio o a instancia de parte,
que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
4. La Agencia garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro de
denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un
menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.

cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.