I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124230
2. En el mismo sentido, a través de las unidades especializadas, se deberá vigilar y
controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales
encaminadas a la protección de la víctima a través de la vigilancia de los investigados o
condenados o el control de localización a través de dispositivos telemáticos de control
del cumplimiento de penas y medidas de seguridad de alejamiento, cuando su utilización
sea acordada mediante resolución judicial.
Artículo 46. Colaboración policial.
El Gobierno, a través de acuerdos con las comunidades autónomas y las Entidades
Locales, promoverá la formación y la colaboración de las policías autonómicas y locales
con la finalidad de mejorar la respuesta policial frente a las distintas formas de violencia
sexual, especialmente en lo relativo a la primera atención y a la protección de víctimas
en situación de riesgo. Para ello, revisará y actualizará los acuerdos y protocolos en
materia de colaboración entre los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
TÍTULO VI
Acceso y obtención de justicia
CAPÍTULO I
Actuaciones fundamentales para la acreditación del delito
Artículo 47.
Unidades de valoración forense integral.
1. Las unidades de valoración forense integral, adscritas a los Institutos de
Medicina Legal o a otros órganos competentes, en su caso, se ocuparán también de los
casos de violencias sexuales contra las mujeres, niñas y niños, para lo cual serán
reforzadas y se garantizará su presencia en todo el territorio del Estado. Su intervención
se producirá desde las primeras fases del proceso, incluido el servicio de guardia.
2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas que hayan
asumido competencias en materia de justicia ordenarán a las unidades de valoración
forense integral que diseñen protocolos de actuación global e integral en casos de
violencia sexual. En dichos protocolos se tendrán en cuenta, en particular, las
necesidades y derechos de las víctimas, con atención específica a las sometidas a
formas de discriminación múltiple, especialmente a las víctimas menores de edad y con
discapacidad. Asimismo, se establecerán protocolos para realizar los informes de
valoración, que incluirán el daño social.
3. Dichas unidades realizarán una valoración de la gravedad de la situación y del
riesgo de reiteración de la violencia a efectos de gestionar el riesgo y garantizar, en su
caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo a las víctimas.
Práctica forense disponible, accesible y especializada.
1. La Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades
autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la disponibilidad
del personal médico forense para asegurar que el examen y las actuaciones de interés
legal se practiquen a las víctimas sin demoras y conjuntamente con el reconocimiento
ginecológico o médico preceptivo y todo aquel estudio médico necesario. En todo caso,
se evitará la reiteración de reconocimientos salvo que resultaren estrictamente
indispensables para la investigación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 363 y 778.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1982, la
recogida de muestras biológicas de la víctima y otras evidencias, incluidas imágenes,
que puedan contribuir a la acreditación de las violencias sexuales, que se realizará
previo consentimiento informado, no estará condicionada a la presentación de denuncia
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124230
2. En el mismo sentido, a través de las unidades especializadas, se deberá vigilar y
controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales
encaminadas a la protección de la víctima a través de la vigilancia de los investigados o
condenados o el control de localización a través de dispositivos telemáticos de control
del cumplimiento de penas y medidas de seguridad de alejamiento, cuando su utilización
sea acordada mediante resolución judicial.
Artículo 46. Colaboración policial.
El Gobierno, a través de acuerdos con las comunidades autónomas y las Entidades
Locales, promoverá la formación y la colaboración de las policías autonómicas y locales
con la finalidad de mejorar la respuesta policial frente a las distintas formas de violencia
sexual, especialmente en lo relativo a la primera atención y a la protección de víctimas
en situación de riesgo. Para ello, revisará y actualizará los acuerdos y protocolos en
materia de colaboración entre los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
TÍTULO VI
Acceso y obtención de justicia
CAPÍTULO I
Actuaciones fundamentales para la acreditación del delito
Artículo 47.
Unidades de valoración forense integral.
1. Las unidades de valoración forense integral, adscritas a los Institutos de
Medicina Legal o a otros órganos competentes, en su caso, se ocuparán también de los
casos de violencias sexuales contra las mujeres, niñas y niños, para lo cual serán
reforzadas y se garantizará su presencia en todo el territorio del Estado. Su intervención
se producirá desde las primeras fases del proceso, incluido el servicio de guardia.
2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas que hayan
asumido competencias en materia de justicia ordenarán a las unidades de valoración
forense integral que diseñen protocolos de actuación global e integral en casos de
violencia sexual. En dichos protocolos se tendrán en cuenta, en particular, las
necesidades y derechos de las víctimas, con atención específica a las sometidas a
formas de discriminación múltiple, especialmente a las víctimas menores de edad y con
discapacidad. Asimismo, se establecerán protocolos para realizar los informes de
valoración, que incluirán el daño social.
3. Dichas unidades realizarán una valoración de la gravedad de la situación y del
riesgo de reiteración de la violencia a efectos de gestionar el riesgo y garantizar, en su
caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo a las víctimas.
Práctica forense disponible, accesible y especializada.
1. La Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades
autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la disponibilidad
del personal médico forense para asegurar que el examen y las actuaciones de interés
legal se practiquen a las víctimas sin demoras y conjuntamente con el reconocimiento
ginecológico o médico preceptivo y todo aquel estudio médico necesario. En todo caso,
se evitará la reiteración de reconocimientos salvo que resultaren estrictamente
indispensables para la investigación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 363 y 778.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1982, la
recogida de muestras biológicas de la víctima y otras evidencias, incluidas imágenes,
que puedan contribuir a la acreditación de las violencias sexuales, que se realizará
previo consentimiento informado, no estará condicionada a la presentación de denuncia
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.