I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124229

colaboración con los centros especializados en materia de igualdad y contra la violencia
sexual y de género.
2. Se adaptarán todas las herramientas y protocolos policiales de trabajo para la
recogida de información, la coordinación, la valoración del riesgo, la prevención, la
atención, el seguimiento y la protección de las víctimas. En particular, para la protección
de las víctimas menores de edad se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia
frente a la violencia. Para ello, los órganos judiciales y los servicios sociosanitarios y los
centros educativos facilitarán a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado toda
aquella información de la que se deriven elementos que permitan determinar la
existencia de un riesgo para la integridad de la víctima o de su entorno.
3. Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a ser atendidas por
personal expresamente formado en materia de género y violencias sexuales, que
brindará una respuesta con el mayor grado de sensibilidad, calidad, celeridad y eficacia
posible, evitando actuaciones que representen un incremento de la victimización y la
duplicación o repetición de las intervenciones. En los casos de víctimas menores de
edad, la atención policial y la investigación serán conducidas por unidades
especializadas en la investigación y prevención de situaciones de violencia contra la
infancia y la adolescencia y preparadas para una correcta y adecuada intervención ante
tales casos.
4. Con la finalidad de hacer efectiva la protección de las víctimas, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado deberán coordinarse y colaborar con los cuerpos de
policía de las comunidades autónomas que desarrollen las funciones de protección de
las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro de
su territorio, en los términos previstos en sus Estatutos de Autonomía, en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes
de policía.
5. El Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias, promoverá la
realización de estudios, informes y estadísticas tendentes a delimitar la magnitud de la
violencia sexual en España.
Artículo 44.

Investigación policial.

Las administraciones públicas competentes arbitrarán todos los medios disponibles,
incluidas las técnicas más avanzadas, para garantizar la eficacia de las investigaciones
realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a fin de verificar y acreditar los
hechos que puedan constituir violencia sexual, siempre preservando la integridad e
intimidad de las víctimas.
Las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en un mismo territorio
colaborarán, dentro de su ámbito competencial, para lograr un eficaz desarrollo de sus
funciones en el ámbito de la lucha contra la violencia sexual, en los términos previstos en
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, potenciarán la
labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante el desarrollo de herramientas
tecnológicas interoperables que faciliten la investigación de los delitos.

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las policías autonómicas y locales
competentes desplegarán medidas de evaluación del riesgo y de protección orientadas a
garantizar la no repetición de la violencia y a brindar protección efectiva ante represalias
o amenazas, haciendo posible que las mujeres, niñas y niños vivan en condiciones de
libertad y seguridad. Estas medidas se podrán mantener en los casos de sobreseimiento
provisional, siempre respetando el derecho a la intimidad de las víctimas, si se valora su
necesidad.

cve: BOE-A-2022-14630
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Artículo 45. Protección efectiva de las víctimas en riesgo.