I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124228
proporcional de dos pagas extraordinarias, a dos veces el salario mínimo
interprofesional, recibirán en todo caso la ayuda económica descrita en este artículo.
2. El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago
único o en seis mensualidades. Dicha ayuda podrá prorrogarse por una sola vez,
siempre que sigan sin superarse los umbrales económicos descritos en el apartado 1.
Cuando la víctima de la violencia sexual tuviera reconocida oficialmente una
discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe será equivalente a doce meses
de subsidio por desempleo, prorrogables por una sola vez, siempre que se mantengan
las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.
En el caso de que la víctima tenga personas a cargo, su importe podrá alcanzar el de
un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la
víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente
una discapacidad en grado igual o superior al 33%, en los términos que establezcan las
disposiciones de desarrollo de la presente ley orgánica. Dicha ayuda será igualmente
prorrogable por una sola vez, en los mismos términos que los anteriores, siempre que se
mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.
3. Por real decreto se regulará el procedimiento de concesión de estas ayudas,
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En cualquier caso, la
concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo
establecido en el artículo 37.
4. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de las indemnizaciones
acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas
previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual. Igualmente, serán compatibles con las
ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se
regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; con las ayudas establecidas
en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y
con la percepción de las ayudas que establezcan las comunidades autónomas en este
ámbito material.
5. Las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración jurídica de
víctimas de violencia de género a los efectos del artículo 2.2.c) del Real
Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta
activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y
dificultad para encontrar empleo.
Artículo 42. Acceso a la vivienda.
Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de
violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso
a la vivienda, en los términos que se establezcan.
Asimismo, promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales a
los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en
situación de dependencia.
Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo 43.
Actuación policial especializada.
1. Las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especializadas
en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas
judiciales adoptadas, así como las policías autonómicas y las policías locales que hayan
acordado asumir dichas competencias, ampliarán su trabajo especializado a las
violencias sexuales y desarrollarán protocolos de intervención y asistencia a víctimas en
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO V
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124228
proporcional de dos pagas extraordinarias, a dos veces el salario mínimo
interprofesional, recibirán en todo caso la ayuda económica descrita en este artículo.
2. El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago
único o en seis mensualidades. Dicha ayuda podrá prorrogarse por una sola vez,
siempre que sigan sin superarse los umbrales económicos descritos en el apartado 1.
Cuando la víctima de la violencia sexual tuviera reconocida oficialmente una
discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe será equivalente a doce meses
de subsidio por desempleo, prorrogables por una sola vez, siempre que se mantengan
las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.
En el caso de que la víctima tenga personas a cargo, su importe podrá alcanzar el de
un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la
víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente
una discapacidad en grado igual o superior al 33%, en los términos que establezcan las
disposiciones de desarrollo de la presente ley orgánica. Dicha ayuda será igualmente
prorrogable por una sola vez, en los mismos términos que los anteriores, siempre que se
mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.
3. Por real decreto se regulará el procedimiento de concesión de estas ayudas,
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En cualquier caso, la
concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo
establecido en el artículo 37.
4. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de las indemnizaciones
acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas
previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual. Igualmente, serán compatibles con las
ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se
regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; con las ayudas establecidas
en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y
con la percepción de las ayudas que establezcan las comunidades autónomas en este
ámbito material.
5. Las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración jurídica de
víctimas de violencia de género a los efectos del artículo 2.2.c) del Real
Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta
activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y
dificultad para encontrar empleo.
Artículo 42. Acceso a la vivienda.
Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de
violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso
a la vivienda, en los términos que se establezcan.
Asimismo, promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales a
los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en
situación de dependencia.
Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo 43.
Actuación policial especializada.
1. Las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especializadas
en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas
judiciales adoptadas, así como las policías autonómicas y las policías locales que hayan
acordado asumir dichas competencias, ampliarán su trabajo especializado a las
violencias sexuales y desarrollarán protocolos de intervención y asistencia a víctimas en
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO V