I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124227

4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán
remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen
en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral se les considerará en situación de cese temporal de la actividad, en los términos
previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se les suspenderá la obligación de
cotización durante un período de seis meses que les serán considerados como de
cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su
situación será considerada como asimilada al alta.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización
equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la
suspensión de la obligación de cotizar.
Artículo 39. Programa específico de empleo.
1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11
del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de
violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá
medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
2. Las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, así como
las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por ser víctimas de
violencias sexuales, tendrán derecho, en el momento de demandar un empleo, a
participar en las ayudas de contenido económico a que se refiere el artículo 41, así como
a participar en programas específicos de inserción laboral.
Artículo 40. Derechos de las funcionarias públicas.

Artículo 41.

Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales.

1. Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de
subsidio por desempleo.
En el supuesto de víctimas de violencias sexuales dependientes económicamente de
la unidad familiar, cuando ésta no obtenga rentas superiores, excluida la parte

cve: BOE-A-2022-14630
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1. Las funcionarias públicas víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la
reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de
centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación
específica.
2. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia sexual sufrida por una mujer funcionaria se
considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios
sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por las funcionarias a su Administración a la mayor
brevedad.
3. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los
derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción o
reordenación del tiempo de trabajo se realizará en los términos establecidos en el
artículo 37.