III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-14622)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Islas Baleares, para la participación de España en el Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación Euro-Argo, dedicado a la observación e investigación del océano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124161
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
cve: BOE-A-2022-14622
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes,
titular y suplente, de cada una de las tres partes firmantes de este convenio.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección
General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del MCIN. El titular
representante de las otras partes, de forma rotatoria anual, por el orden alterno en el que
aparecen designadas en este convenio, actuará como secretario. Por invitación de las
partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o
técnicos se consideren oportunos, a propuesta de las partes.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el convenio adquiere
eficacia conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio, cada parte
nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la sustitución de
los miembros de la Comisión, bastará con la comunicación a las otras partes, previa
celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el
secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, debiendo estar representadas todas
las partes.
5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del presidente a través del
secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de una
semana de antelación a la fecha de la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo soliciten las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de
los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio.
8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
10. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y
mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
11. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión
tendrá como funciones:
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124161
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
cve: BOE-A-2022-14622
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes,
titular y suplente, de cada una de las tres partes firmantes de este convenio.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección
General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del MCIN. El titular
representante de las otras partes, de forma rotatoria anual, por el orden alterno en el que
aparecen designadas en este convenio, actuará como secretario. Por invitación de las
partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o
técnicos se consideren oportunos, a propuesta de las partes.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el convenio adquiere
eficacia conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio, cada parte
nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la sustitución de
los miembros de la Comisión, bastará con la comunicación a las otras partes, previa
celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el
secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, debiendo estar representadas todas
las partes.
5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del presidente a través del
secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de una
semana de antelación a la fecha de la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo soliciten las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de
los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio.
8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
10. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y
mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
11. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión
tendrá como funciones: