III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-14622)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Islas Baleares, para la participación de España en el Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación Euro-Argo, dedicado a la observación e investigación del océano.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124160

4. El MCIN y el SOCIB se comprometen a realizar las siguientes aportaciones
económicas, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente documento, que
sufragarán con cargo a sus presupuestos:
Organismo Concepto

Sexta.

Anualidad
2022

2023

2024

2025

2026

MCIN

Cuota (€) 20.000,0 20.000,0 20.000,0 20.000,0 20.000,0

SOCIB

Cuota (€) 10.000,0 10.000,0 10.000,0 10.000,0 10.000,0

Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Euro-Argo
ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del
presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de
propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad
intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen
individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el conocimiento preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Euro-Argo
ERIC, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes, a las que hayan
podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del
convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

cve: BOE-A-2022-14622
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Confidencialidad y difusión de resultados.