III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-14622)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Islas Baleares, para la participación de España en el Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación Euro-Argo, dedicado a la observación e investigación del océano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 124162
Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.
La prestación del consentimiento de las partes con la firma del convenio dará lugar a
la perfección de este. No obstante, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (artículo 48.8 de la
LRJSP), y que será publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como establece la disposición final segunda del
real Decreto-ley 36/2020.
Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en
atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia del convenio será de cinco años.
Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales.
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la
normativa aplicable.
Undécima.
Resolución del convenio y responsabilidades.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad Euro-Argo ERIC serán asumidas por los organismos
y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del
presente convenio.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
cve: BOE-A-2022-14622
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas de
éste. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable
de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La extinción de la entidad Euro-Argo ERIC.
f) La pérdida por el Reino de España de la condición de miembro de Euro-Argo
ERIC.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 124162
Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.
La prestación del consentimiento de las partes con la firma del convenio dará lugar a
la perfección de este. No obstante, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (artículo 48.8 de la
LRJSP), y que será publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como establece la disposición final segunda del
real Decreto-ley 36/2020.
Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en
atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia del convenio será de cinco años.
Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales.
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la
normativa aplicable.
Undécima.
Resolución del convenio y responsabilidades.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad Euro-Argo ERIC serán asumidas por los organismos
y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del
presente convenio.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
cve: BOE-A-2022-14622
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas de
éste. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable
de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La extinción de la entidad Euro-Argo ERIC.
f) La pérdida por el Reino de España de la condición de miembro de Euro-Argo
ERIC.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.