I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123860

Junto a lo anterior, se realiza idéntica operación en el ámbito del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación, que se refunden en
un único Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, por
cuestiones análogas a las expresadas para las Estrategias.
Por otro lado, se procede a actualizar las funciones propias del Comité Español de
Ética en la Investigación como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo,
sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación y con la
integridad científica, de modo que se erija en órgano colegiado de ámbito nacional de
referencia en materia de integridad científica y de investigación responsable.
Por su parte, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación
deberá permitir su articulación con los sistemas de las Comunidades Autónomas, la
estandarización y comparabilidad de los datos, así como la coordinación de los procesos
y procedimientos en la gestión de datos, la transparencia, apertura, disponibilidad y
reutilización de datos.
Tal y como apuntan los informes de la Comisión Europea y las recomendaciones
país, es necesaria una mayor coordinación entre los ámbitos estatal y autonómico en la
elaboración, la ejecución y la evaluación de las políticas de I+D+I a fin de evitar
duplicidades y mejorar su eficacia y eficiencia. Por ello, se prevé que el Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación pueda aprobar planes
complementarios que desarrollen las medidas contempladas en sus distintos ejes
prioritarios, así como aquellas otras que se consideren estratégicas en el ámbito de la
política de I+D+I, pudiendo integrarse en la ejecución de los mismos aquellas
Comunidades Autónomas y agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación que participen en su financiación. Ello permitirá a los agentes
públicos señalados que muestren interés y voluntad de participación ahondar en los
distintos objetivos, pudiendo desarrollar, más allá del marco conceptual concreto de los
Planes respectivos, medidas que permitan la mejora de las políticas públicas de I+D+I,
configurando nuevos escenarios de colaboración interadministrativa y permitiendo así al
Estado y las Comunidades Autónomas enfocar nuevas vías de cooperación en materia
científica, tecnológica y de innovación.
Se procede asimismo a la regulación normativa del Mapa de Infraestructuras
Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), como instrumento para la planificación y
desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras de titularidad pública en España,
de manera coordinada entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas.
Se introducen previsiones relativas a los bancos de pruebas regulatorios del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de fomentar la investigación y la
innovación de vanguardia, habilitando al Gobierno a establecer dichos bancos de
pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I con arreglo
a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la
legalidad y la competitividad internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación.
En materia de subvenciones públicas, se introducen medidas para facilitar tanto el
procedimiento de concesión de ayudas como el de justificación por parte de los
beneficiarios, y se permite que las Administraciones Públicas utilicen los resultados de
las evaluaciones ya realizadas por otros organismos públicos cuando las ayudas tengan
el mismo objeto, en cuyo caso podrán concederse de forma directa sin necesidad de
repetir todo el procedimiento. También se simplifica la tramitación de contribuciones y
aportaciones internacionales recurrentes de escasa cuantía.
Por otro lado, como medida de simplificación de los procedimientos administrativos,
se insta a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que
formen parte del sector público estatal a promover la adopción de medidas para la
reducción de cargas administrativas y duplicidades en los procedimientos de acreditación
y evaluación, de forma que los interesados no aporten documentos que ya se

cve: BOE-A-2022-14581
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Núm. 214