I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123859
los contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos
con ocasión de la constitución o participación en sociedades.
Para la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y
entidades dependientes de la Administración General del Estado en supuestos no
regulados expresamente por esta ley, se establece la necesidad de aplicar en todo caso
un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de las personas interesadas, en
el que se garantice una difusión previa adecuada del objeto y condiciones de la
transmisión. En dicho procedimiento deberá asegurarse el secreto de las proposiciones y
la adjudicación con base en criterios económicos, de impacto social de la explotación de
los resultados de la actividad investigadora o de difusión.
De igual manera, se establece la posibilidad de reserva por la entidad titular de una
licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes,
sanitarias y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.
Se regula también la compra pública de innovación realizada por las
Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, con la finalidad de
mejorar los servicios e infraestructuras públicas y la calidad de vida mediante la
incorporación de bienes o servicios innovadores, con ahorro de costes a corto, medio o
largo plazo; desarrollar el conocimiento y fomentar la innovación empresarial y la
capacitación tecnológica de las empresas; e impulsar la transferencia de conocimiento y
aplicación de los resultados de la investigación, la internacionalización de la innovación y
el incremento de la competitividad internacional.
Se prevén medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la
investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, y la
participación del personal experto en I+D+I del sector privado en trabajos y proyectos de
agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación dirigidos a la
investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación.
Además, se prevé la adopción de medidas para fomentar la investigación
colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, así como la participación
de personal investigador al servicio de entidades privadas en proyectos de I+D+I
desarrollados por centros de investigación públicos, para fomentar la innovación en los
proyectos que desarrollen las entidades locales en su ámbito de actividad, en especial a
través de la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovación, y para fomentar los
programas de investigación que desarrollan los centros de educación superior.
IV
Esta ley incluye una serie de medidas dirigidas a garantizar la mejora de la
gobernanza y el funcionamiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, tanto desde el punto de vista organizativo como del ejecutivo.
En primer lugar, la ley establece que la elaboración de los Presupuestos de los
agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se
encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de
anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el
objetivo de que la financiación pública en I+D aumente regularmente de forma que
alcance el 1,25 % del PIB en 2030, de conformidad con la Recomendación (UE)
2021/2122 del Consejo de 26 de noviembre de 2021 sobre un Pacto de Investigación e
Innovación en Europa, de 26 de noviembre de 2021.
Por otro lado, en línea con lo efectuado a lo largo de los últimos años, esta ley
refunde la antigua separación existente entre la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y la Estrategia Española de Innovación, toda vez que ninguna razón existe
para separar la política innovadora de la relativa a la investigación científica y técnica:
por ello, se unifica en un precepto la regulación propia de la elaboración y contenido de
la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123859
los contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos
con ocasión de la constitución o participación en sociedades.
Para la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y
entidades dependientes de la Administración General del Estado en supuestos no
regulados expresamente por esta ley, se establece la necesidad de aplicar en todo caso
un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de las personas interesadas, en
el que se garantice una difusión previa adecuada del objeto y condiciones de la
transmisión. En dicho procedimiento deberá asegurarse el secreto de las proposiciones y
la adjudicación con base en criterios económicos, de impacto social de la explotación de
los resultados de la actividad investigadora o de difusión.
De igual manera, se establece la posibilidad de reserva por la entidad titular de una
licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes,
sanitarias y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.
Se regula también la compra pública de innovación realizada por las
Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, con la finalidad de
mejorar los servicios e infraestructuras públicas y la calidad de vida mediante la
incorporación de bienes o servicios innovadores, con ahorro de costes a corto, medio o
largo plazo; desarrollar el conocimiento y fomentar la innovación empresarial y la
capacitación tecnológica de las empresas; e impulsar la transferencia de conocimiento y
aplicación de los resultados de la investigación, la internacionalización de la innovación y
el incremento de la competitividad internacional.
Se prevén medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la
investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, y la
participación del personal experto en I+D+I del sector privado en trabajos y proyectos de
agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación dirigidos a la
investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación.
Además, se prevé la adopción de medidas para fomentar la investigación
colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, así como la participación
de personal investigador al servicio de entidades privadas en proyectos de I+D+I
desarrollados por centros de investigación públicos, para fomentar la innovación en los
proyectos que desarrollen las entidades locales en su ámbito de actividad, en especial a
través de la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovación, y para fomentar los
programas de investigación que desarrollan los centros de educación superior.
IV
Esta ley incluye una serie de medidas dirigidas a garantizar la mejora de la
gobernanza y el funcionamiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, tanto desde el punto de vista organizativo como del ejecutivo.
En primer lugar, la ley establece que la elaboración de los Presupuestos de los
agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se
encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de
anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el
objetivo de que la financiación pública en I+D aumente regularmente de forma que
alcance el 1,25 % del PIB en 2030, de conformidad con la Recomendación (UE)
2021/2122 del Consejo de 26 de noviembre de 2021 sobre un Pacto de Investigación e
Innovación en Europa, de 26 de noviembre de 2021.
Por otro lado, en línea con lo efectuado a lo largo de los últimos años, esta ley
refunde la antigua separación existente entre la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y la Estrategia Española de Innovación, toda vez que ninguna razón existe
para separar la política innovadora de la relativa a la investigación científica y técnica:
por ello, se unifica en un precepto la regulación propia de la elaboración y contenido de
la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214