I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123858
aplicación para la obtención de un beneficio social y económico, mediante actividades
cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia en el entorno internacional, que
tienen un efecto multiplicador en su impulso hacia un desarrollo sostenible en políticas
sectoriales y trasversales.
Para afrontar las carencias apuntadas, en primer lugar, el personal investigador,
responsable de la generación del conocimiento, debe recibir incentivos suficientes para
estimular la publicación de los resultados de investigación en acceso abierto y realizar
transferencia de conocimiento generado, y deben facilitársele las herramientas y suprimir
los obstáculos con que se encuentra para hacerlo. Al igual que el Sistema dispone de
suficientes estímulos académicos de la actividad investigadora, a través de los actuales
sistemas retributivos y de acceso al empleo público y promoción, el estímulo de la
actividad de transferencia debe provenir también de un diseño de carrera que tenga en
cuenta esta actividad.
Se propone por tanto potenciar la valoración positiva de la actividad de transferencia en
los organismos de investigación y en las universidades. Para ello, una de las medidas que
deben adoptarse es actuar sobre la evaluación de la actividad investigadora y sobre los
procesos selectivos de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y
en las universidades públicas, para incorporar la actividad de transferencia de conocimiento
e innovación junto a la actividad investigadora, académica, o docente. Se regula
expresamente que las actividades de transferencia de conocimiento ejecutadas por el
personal investigador deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y
de promoción, de forma que los méritos transferencia se consideren en los procesos de
selección y promoción y de asignación de recursos junto a los méritos investigadores.
Asimismo, la ejecución de tal actividad y los impactos que a nivel económico, social y
ambiental esta produzca, podrán considerarse concepto evaluable para el agente público de
ejecución de cara a la asignación de recursos públicos.
Por otro lado, hasta ahora existían tres cuerpos normativos de rango legal
diferenciados, que venían a regular cuestiones similares en dicho ámbito objetivo: la
propia Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (LOMLOU). Mediante esta ley se procede a la derogación expresa de los
artículos 53 a 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, integrando y actualizando la
regulación en ellos contenida en el ámbito objetivo propio de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, habida cuenta de la íntima relación de dicha regulación con la propia de la Ley de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Así, se prevé la participación en los beneficios que obtengan las entidades para las que
preste servicio el personal investigador y técnico autores de las invenciones, por la
explotación de los resultados de la actividad de investigación, estableciendo de manera
expresa que la participación en beneficios ascenderá como mínimo a un tercio de tales
beneficios en el caso del personal investigador y técnico de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal,
y de forma supletoria en el caso del personal investigador y técnico de las universidades
públicas y de los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas.
La ley amplía el ámbito de la participación de los agentes públicos de ejecución en
sociedades mercantiles y la autorización al personal de investigación para prestar
servicios en dichas sociedades.
Se mandata a los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación a promover estructuras eficientes dedicadas a facilitar y
fomentar la actividad de transferencia, pudiendo desempeñarse a través de entidades
dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles públicas, si motivos de
ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión así lo aconsejan.
El Derecho privado será de aplicación a los contratos relativos a la promoción y
gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, incluidos
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123858
aplicación para la obtención de un beneficio social y económico, mediante actividades
cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia en el entorno internacional, que
tienen un efecto multiplicador en su impulso hacia un desarrollo sostenible en políticas
sectoriales y trasversales.
Para afrontar las carencias apuntadas, en primer lugar, el personal investigador,
responsable de la generación del conocimiento, debe recibir incentivos suficientes para
estimular la publicación de los resultados de investigación en acceso abierto y realizar
transferencia de conocimiento generado, y deben facilitársele las herramientas y suprimir
los obstáculos con que se encuentra para hacerlo. Al igual que el Sistema dispone de
suficientes estímulos académicos de la actividad investigadora, a través de los actuales
sistemas retributivos y de acceso al empleo público y promoción, el estímulo de la
actividad de transferencia debe provenir también de un diseño de carrera que tenga en
cuenta esta actividad.
Se propone por tanto potenciar la valoración positiva de la actividad de transferencia en
los organismos de investigación y en las universidades. Para ello, una de las medidas que
deben adoptarse es actuar sobre la evaluación de la actividad investigadora y sobre los
procesos selectivos de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y
en las universidades públicas, para incorporar la actividad de transferencia de conocimiento
e innovación junto a la actividad investigadora, académica, o docente. Se regula
expresamente que las actividades de transferencia de conocimiento ejecutadas por el
personal investigador deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y
de promoción, de forma que los méritos transferencia se consideren en los procesos de
selección y promoción y de asignación de recursos junto a los méritos investigadores.
Asimismo, la ejecución de tal actividad y los impactos que a nivel económico, social y
ambiental esta produzca, podrán considerarse concepto evaluable para el agente público de
ejecución de cara a la asignación de recursos públicos.
Por otro lado, hasta ahora existían tres cuerpos normativos de rango legal
diferenciados, que venían a regular cuestiones similares en dicho ámbito objetivo: la
propia Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (LOMLOU). Mediante esta ley se procede a la derogación expresa de los
artículos 53 a 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, integrando y actualizando la
regulación en ellos contenida en el ámbito objetivo propio de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, habida cuenta de la íntima relación de dicha regulación con la propia de la Ley de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Así, se prevé la participación en los beneficios que obtengan las entidades para las que
preste servicio el personal investigador y técnico autores de las invenciones, por la
explotación de los resultados de la actividad de investigación, estableciendo de manera
expresa que la participación en beneficios ascenderá como mínimo a un tercio de tales
beneficios en el caso del personal investigador y técnico de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal,
y de forma supletoria en el caso del personal investigador y técnico de las universidades
públicas y de los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas.
La ley amplía el ámbito de la participación de los agentes públicos de ejecución en
sociedades mercantiles y la autorización al personal de investigación para prestar
servicios en dichas sociedades.
Se mandata a los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación a promover estructuras eficientes dedicadas a facilitar y
fomentar la actividad de transferencia, pudiendo desempeñarse a través de entidades
dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles públicas, si motivos de
ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión así lo aconsejan.
El Derecho privado será de aplicación a los contratos relativos a la promoción y
gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, incluidos
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214