I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123857
Por otro lado, se modifica la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica: las
Administraciones Públicas, en el marco de la planificación de sus recursos humanos,
incorporarán a los servicios de salud personal investigador en régimen estatutario a
través de categorías profesionales específicas que permitan de forma estable y
estructural la dedicación a funciones de investigación. El personal sanitario que acceda a
estas categorías profesionales específicas dedicará al menos un cincuenta por ciento de
la jornada laboral ordinaria a tareas de investigación.
La disposición final cuarta modifica la disposición transitoria segunda de la
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como
la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010,
de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas
de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones,
con objeto de aplazar al curso académico 2022-2023 la puesta en marcha del nuevo
máster de acceso a la abogacía y procura al ser necesaria la adaptación del Reglamento
de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales, a las previsiones de esa Ley con carácter previo a
su impartición.
Otras medidas que complementan el diseño de la nueva carrera científica son la
potenciación de las posibilidades de movilidad del personal investigador y técnico, y un
nuevo Plan de ordenación departamental de recursos humanos.
III
El segundo de los ejes sobre el que se asienta esta ley es el relativo a la
transferencia de conocimiento, que se ha visto especialmente perjudicada por la
composición de un tejido productivo en su inmensa mayoría constituido por empresas
pequeñas, poco intensivas en competencias tecnológicas. A escala internacional,
España es uno de los países donde se aprecia una mayor disminución de la proporción
de pymes que desarrollan alguna innovación (según la Encuesta de Innovación de las
Empresas (INE), entre 2010 y 2018 el número de empresas españolas innovadoras
disminuyó alrededor de un 29 %).
El análisis de los indicadores de transferencia de conocimiento (solicitudes de
patentes, cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual mediante licencias,
generación de «spin-offs», acuerdos de colaboración, etc.) refleja una situación
claramente mejorable. Un reto no resuelto, tanto en el ámbito europeo como nacional, es
el traslado de los resultados de la investigación científica a los mercados de forma rápida
y con capacidad de generar crecimiento empresarial. La fragmentación de la
investigación europea y española en un alto número de instituciones con distintas formas
de participar en las nuevas empresas retrasa la entrada del capital privado y provoca
dificultades para esas iniciativas.
El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha alcanzado estándares de
excelencia investigadora perfectamente homologables a su posición económica y
geopolítica en el panorama internacional. Sin embargo, esta excelencia en su producción
científica no se ha trasladado aún de forma efectiva al tejido productivo o a su uso social
ni ha redundado de forma completa en la creación de una economía robusta basada en
el conocimiento, existiendo déficits en la protección y explotación de resultados de
investigación, así como insuficiencia del tejido inversor.
El conocimiento y la innovación son factores críticos para garantizar el crecimiento
económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la
transición ecológica justa y la digitalización. Cerrar el círculo entre la investigación y la
innovación y la transferencia del conocimiento a la sociedad es prioritario para una
agenda de reformas que consolide un futuro próspero para la sociedad española.
El valor de la I+D+I como política aceleradora del progreso exige la generación de
conocimiento en todos los ámbitos, su difusión, favoreciendo el acceso abierto, y su
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123857
Por otro lado, se modifica la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica: las
Administraciones Públicas, en el marco de la planificación de sus recursos humanos,
incorporarán a los servicios de salud personal investigador en régimen estatutario a
través de categorías profesionales específicas que permitan de forma estable y
estructural la dedicación a funciones de investigación. El personal sanitario que acceda a
estas categorías profesionales específicas dedicará al menos un cincuenta por ciento de
la jornada laboral ordinaria a tareas de investigación.
La disposición final cuarta modifica la disposición transitoria segunda de la
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como
la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010,
de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas
de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones,
con objeto de aplazar al curso académico 2022-2023 la puesta en marcha del nuevo
máster de acceso a la abogacía y procura al ser necesaria la adaptación del Reglamento
de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales, a las previsiones de esa Ley con carácter previo a
su impartición.
Otras medidas que complementan el diseño de la nueva carrera científica son la
potenciación de las posibilidades de movilidad del personal investigador y técnico, y un
nuevo Plan de ordenación departamental de recursos humanos.
III
El segundo de los ejes sobre el que se asienta esta ley es el relativo a la
transferencia de conocimiento, que se ha visto especialmente perjudicada por la
composición de un tejido productivo en su inmensa mayoría constituido por empresas
pequeñas, poco intensivas en competencias tecnológicas. A escala internacional,
España es uno de los países donde se aprecia una mayor disminución de la proporción
de pymes que desarrollan alguna innovación (según la Encuesta de Innovación de las
Empresas (INE), entre 2010 y 2018 el número de empresas españolas innovadoras
disminuyó alrededor de un 29 %).
El análisis de los indicadores de transferencia de conocimiento (solicitudes de
patentes, cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual mediante licencias,
generación de «spin-offs», acuerdos de colaboración, etc.) refleja una situación
claramente mejorable. Un reto no resuelto, tanto en el ámbito europeo como nacional, es
el traslado de los resultados de la investigación científica a los mercados de forma rápida
y con capacidad de generar crecimiento empresarial. La fragmentación de la
investigación europea y española en un alto número de instituciones con distintas formas
de participar en las nuevas empresas retrasa la entrada del capital privado y provoca
dificultades para esas iniciativas.
El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha alcanzado estándares de
excelencia investigadora perfectamente homologables a su posición económica y
geopolítica en el panorama internacional. Sin embargo, esta excelencia en su producción
científica no se ha trasladado aún de forma efectiva al tejido productivo o a su uso social
ni ha redundado de forma completa en la creación de una economía robusta basada en
el conocimiento, existiendo déficits en la protección y explotación de resultados de
investigación, así como insuficiencia del tejido inversor.
El conocimiento y la innovación son factores críticos para garantizar el crecimiento
económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la
transición ecológica justa y la digitalización. Cerrar el círculo entre la investigación y la
innovación y la transferencia del conocimiento a la sociedad es prioritario para una
agenda de reformas que consolide un futuro próspero para la sociedad española.
El valor de la I+D+I como política aceleradora del progreso exige la generación de
conocimiento en todos los ámbitos, su difusión, favoreciendo el acceso abierto, y su
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214