I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123856
Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad
Investigadora (Programa I3).
En el caso de las universidades públicas, dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las
figuras laborales equivalentes o las que las puedan sustituir, en la Oferta de Empleo
Público se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la
incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 o haya
superado una evaluación equivalente a la del Programa I3.
Por otra parte, como segunda medida fundamental para la retención, atracción y
retorno del talento y en el marco del nuevo diseño de carrera científica, se crea un nuevo
contrato indefinido denominado contrato de actividades científico-técnicas, para la
contratación de personal investigador, técnico y de gestión. Los contratos se celebrarán
por tiempo indefinido, y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público. Además,
podrán estar vinculados a la existencia de financiación externa o financiación de ayudas
públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia, en
cuyo caso no requerirán del trámite de autorización previa. Corresponderá al personal
contratado una indemnización tras la finalización de la relación laboral. Dentro de las
actividades incluidas en el posible objeto del contrato se encuentran la gestión científicotécnica de líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, que se definen como
un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de
manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades
realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las
pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. El contrato se podrá
celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o
Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora.
De forma adicional, se avanza en el reconocimiento de los derechos laborales de
investigadores e investigadoras. Se establece, tras la finalización del contrato predoctoral
y para el contrato de acceso de personal investigador doctor, una indemnización de
cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el
artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esta indemnización se aplicará tanto
a los contratos en vigor como a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la
entrada en vigor de esta ley.
Esta ley modifica también el objeto del contrato de investigador/a distinguido/a, que
estará dirigido exclusivamente a personas de reconocido prestigio que se encarguen de
la dirección de centros e instalaciones y de equipos de investigación como investigador/a
principal, y se establece que el personal contratado podrá realizar actividad docente
hasta un máximo de cien horas anuales.
La ley incluye, como medida para la atracción del talento extranjero, la posibilidad de
participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador
funcionario de carrera y a los contratos laborales en los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado de personas extranjeras que se
hallen regularmente en territorio español.
Además, para la obtención del componente por méritos investigadores o de
transferencia de conocimiento del complemento específico, el personal investigador
funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación podrá someter a
evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en
las universidades, además de la realizada en los Organismos Públicos de Investigación.
Se prevé también la regulación de la carrera horizontal del personal técnico
funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 17 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123856
Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad
Investigadora (Programa I3).
En el caso de las universidades públicas, dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las
figuras laborales equivalentes o las que las puedan sustituir, en la Oferta de Empleo
Público se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la
incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 o haya
superado una evaluación equivalente a la del Programa I3.
Por otra parte, como segunda medida fundamental para la retención, atracción y
retorno del talento y en el marco del nuevo diseño de carrera científica, se crea un nuevo
contrato indefinido denominado contrato de actividades científico-técnicas, para la
contratación de personal investigador, técnico y de gestión. Los contratos se celebrarán
por tiempo indefinido, y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público. Además,
podrán estar vinculados a la existencia de financiación externa o financiación de ayudas
públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia, en
cuyo caso no requerirán del trámite de autorización previa. Corresponderá al personal
contratado una indemnización tras la finalización de la relación laboral. Dentro de las
actividades incluidas en el posible objeto del contrato se encuentran la gestión científicotécnica de líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, que se definen como
un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de
manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades
realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las
pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. El contrato se podrá
celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o
Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora.
De forma adicional, se avanza en el reconocimiento de los derechos laborales de
investigadores e investigadoras. Se establece, tras la finalización del contrato predoctoral
y para el contrato de acceso de personal investigador doctor, una indemnización de
cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el
artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esta indemnización se aplicará tanto
a los contratos en vigor como a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la
entrada en vigor de esta ley.
Esta ley modifica también el objeto del contrato de investigador/a distinguido/a, que
estará dirigido exclusivamente a personas de reconocido prestigio que se encarguen de
la dirección de centros e instalaciones y de equipos de investigación como investigador/a
principal, y se establece que el personal contratado podrá realizar actividad docente
hasta un máximo de cien horas anuales.
La ley incluye, como medida para la atracción del talento extranjero, la posibilidad de
participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador
funcionario de carrera y a los contratos laborales en los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado de personas extranjeras que se
hallen regularmente en territorio español.
Además, para la obtención del componente por méritos investigadores o de
transferencia de conocimiento del complemento específico, el personal investigador
funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación podrá someter a
evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en
las universidades, además de la realizada en los Organismos Públicos de Investigación.
Se prevé también la regulación de la carrera horizontal del personal técnico
funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 17 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214