I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123855
Además, se establece que el personal contratado podrá realizar actividad docente hasta
un máximo de cien horas anuales, con la aprobación de la entidad para la que presta
servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas. Como retribución mínima de este contrato se fija
la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas.
La nueva figura contractual de acceso de personal investigador doctor incluye una
evaluación intermedia de la actividad investigadora desarrollada al personal investigador
contratado por universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado u organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, a la que podrá optar a partir de la finalización del segundo
año de contrato, que de ser positiva le podrá ser reconocida con los efectos previstos en
el itinerario de acceso estable al Sistema en el que se enmarca el contrato.
La evaluación será realizada por el organismo financiador si el contrato se realiza en
el marco de programas de incorporación postdoctoral financiados por los organismos
financiadores del Sistema. En caso contrario, la evaluación podrá realizarse por otro
organismo según corresponda de acuerdo con sus competencias en cada caso.
Esta ley establece la posibilidad para los organismos financiadores de incluir en sus
convocatorias la evaluación de la actividad investigadora desarrollada por personas que,
sin haber sido contratadas a través del contrato de acceso de personal investigador
doctor, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de tres años, incluyendo los
programas realizados en el extranjero. A estos efectos, la valoración curricular favorable
realizada en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones se considerará
evaluación suficiente para acceder a la etapa correspondiente del itinerario de acceso
estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo
contemple la convocatoria.
El personal investigador podrá obtener un certificado R3 como investigador/a
establecido/a. En todos los casos, el órgano competente para la evaluación de los
requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica será la Agencia
Estatal de Investigación. Se establece el reconocimiento del certificado R3 como
investigador/a establecido/a en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso
estable convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de Investigación
y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del
Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y
consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones
del sector público.
Además, en los procesos selectivos de acceso a las plazas de personal investigador
de organismos de investigación de la Administración General del Estado, así como en
los procesos de promoción interna, se requerirá una evaluación externa realizada por la
Agencia Estatal de Investigación, si bien el certificado R3 o equivalente le eximirá de
superar la fase de valoración curricular.
El nuevo sistema de evaluaciones externas promueve la excelencia y la
transparencia en la selección y promoción del personal investigador, de acuerdo con los
criterios OTM-R (Open, Transparent and Merit-Based Recruitment of Researchers,
Working Group of the Steering Group of Human Resources Management Under the
European Research Area, julio 2015) sobre selección y evaluación del personal
investigador, y los incluidos en la Declaración de San Francisco sobre evaluación en la
investigación (Declaration on Research Assessment, DORA, 2012), a la que se ha
adherido la Agencia Estatal de Investigación a principios de 2021.
Por otro lado, en la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de
reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las Escalas de personal
investigador de los Organismos Públicos de Investigación, se establecerá una reserva de
un mínimo de un 25 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor
que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que
haya obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación equivalente a la del
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123855
Además, se establece que el personal contratado podrá realizar actividad docente hasta
un máximo de cien horas anuales, con la aprobación de la entidad para la que presta
servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas. Como retribución mínima de este contrato se fija
la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas.
La nueva figura contractual de acceso de personal investigador doctor incluye una
evaluación intermedia de la actividad investigadora desarrollada al personal investigador
contratado por universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado u organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, a la que podrá optar a partir de la finalización del segundo
año de contrato, que de ser positiva le podrá ser reconocida con los efectos previstos en
el itinerario de acceso estable al Sistema en el que se enmarca el contrato.
La evaluación será realizada por el organismo financiador si el contrato se realiza en
el marco de programas de incorporación postdoctoral financiados por los organismos
financiadores del Sistema. En caso contrario, la evaluación podrá realizarse por otro
organismo según corresponda de acuerdo con sus competencias en cada caso.
Esta ley establece la posibilidad para los organismos financiadores de incluir en sus
convocatorias la evaluación de la actividad investigadora desarrollada por personas que,
sin haber sido contratadas a través del contrato de acceso de personal investigador
doctor, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de tres años, incluyendo los
programas realizados en el extranjero. A estos efectos, la valoración curricular favorable
realizada en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones se considerará
evaluación suficiente para acceder a la etapa correspondiente del itinerario de acceso
estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo
contemple la convocatoria.
El personal investigador podrá obtener un certificado R3 como investigador/a
establecido/a. En todos los casos, el órgano competente para la evaluación de los
requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica será la Agencia
Estatal de Investigación. Se establece el reconocimiento del certificado R3 como
investigador/a establecido/a en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso
estable convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de Investigación
y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del
Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y
consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones
del sector público.
Además, en los procesos selectivos de acceso a las plazas de personal investigador
de organismos de investigación de la Administración General del Estado, así como en
los procesos de promoción interna, se requerirá una evaluación externa realizada por la
Agencia Estatal de Investigación, si bien el certificado R3 o equivalente le eximirá de
superar la fase de valoración curricular.
El nuevo sistema de evaluaciones externas promueve la excelencia y la
transparencia en la selección y promoción del personal investigador, de acuerdo con los
criterios OTM-R (Open, Transparent and Merit-Based Recruitment of Researchers,
Working Group of the Steering Group of Human Resources Management Under the
European Research Area, julio 2015) sobre selección y evaluación del personal
investigador, y los incluidos en la Declaración de San Francisco sobre evaluación en la
investigación (Declaration on Research Assessment, DORA, 2012), a la que se ha
adherido la Agencia Estatal de Investigación a principios de 2021.
Por otro lado, en la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de
reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las Escalas de personal
investigador de los Organismos Públicos de Investigación, se establecerá una reserva de
un mínimo de un 25 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor
que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que
haya obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación equivalente a la del
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214