I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123854

medida a través de contratos de obra o servicio. Junto a ello, las capacidades del
sistema de I+D+I público en España están seriamente amenazadas por el
envejecimiento del personal investigador y por las discontinuidades y retraso en la
entrada al sistema para las personas jóvenes. Con esta norma se pretende hacer frente
a la pérdida de este colectivo estratégico y, a ser posible, su retorno.
Los itinerarios disponibles para desarrollar la carrera científica en España ofrecen, en
la actualidad, oportunidades limitadas para el talento disponible, y una parte importante
del personal investigador continúa estableciendo sus carreras en el extranjero para evitar
la inseguridad, la temporalidad y la precariedad.
Una de las principales características de los actuales equipos de investigación,
desarrollo e innovación es su carácter multidisciplinar y la diversidad de perfiles
profesionales que los integran, con el personal investigador, el personal técnico y el
personal de gestión. Por tanto, es imprescindible la inclusión expresa en el Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del personal técnico y del personal que
realiza funciones de gestión, administración y servicios, como elementos fundamentales
del mismo.
La reforma de la carrera científica que se plantea para hacer frente a estos retos
incluye dos medidas fundamentales: en primer lugar, el diseño de un itinerario
postdoctoral que conduzca a la incorporación estable de investigadores e investigadoras
al sistema y su desarrollo profesional posterior, y en segundo lugar, la introducción de
una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades
científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de
investigación definidas.
La introducción de un itinerario postdoctoral de incorporación estable al sistema está
inspirada en el modelo anglosajón denominado «tenure track», y está diseñado para facilitar
la reducción de la edad de incorporación al sistema y de la endogamia, y para mejorar la
predictibilidad y estabilidad en cuanto a las condiciones de entrada y los tiempos empleados
para ello. El nuevo itinerario postdoctoral aspira a recoger y actualizar la experiencia
adquirida en el marco de programas postdoctorales de excelencia, siendo el Programa
Ramón y Cajal el ejemplo más claro. De forma simultánea, se establecerá un sistema de
evaluación y acreditación que proporcione incentivos de desarrollo profesional a lo largo del
programa, y garantice que las personas que completan el itinerario puedan optar a la
incorporación estable al sistema público de ciencia.
De este modo, el acceso a las plazas del itinerario postdoctoral se produce en
concurrencia competitiva a través de una evaluación científica, y, tras finalizar un periodo
de adquisición progresiva de competencias, independencia y liderazgo científico, todas
las personas que han seguido este itinerario podrán optar a una plaza estable en el
sistema. Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación apoyarán el desarrollo de estos itinerarios y contribuirán a su definición.
El itinerario postdoctoral de incorporación estará sustentado en la modalidad
contractual denominada contrato de acceso de personal investigador doctor, con
duración determinada y dedicación a tiempo completo, para quienes estén en posesión
del título de Doctor o Doctora. La finalidad del contrato será la de realizar
primordialmente tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal
investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que
conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. A partir del cumplimiento del
período mínimo de duración del contrato de tres años, el contrato podrá prorrogarse
hasta el límite máximo de seis años (las prórrogas no podrán tener una duración inferior
a un año). No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con
discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas
incluidas. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia,
violencia de género o terrorista, durante el período de duración del contrato interrumpirán
el cómputo del plazo límite de duración del contrato, así como de su evaluación.

cve: BOE-A-2022-14581
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Núm. 214