I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123866

o) Fomentar la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos,
productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de diversidad,
inclusión, accesibilidad universal, diseño para todos y vida independiente en favor
de las personas con discapacidad o en situación de dependencia o vulnerabilidad.
p) Promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos
y seguros allá donde se hace ciencia e investiga, previniendo y erradicando
cualquier situación de discriminación directa o indirecta.
q) Promover la retención, atracción y retorno del talento científico e
investigador.
r) Fomentar la carrera profesional y la movilidad profesional del conjunto del
personal de investigación, científicos, técnicos y personal de gestión.
s) Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la
modernización de la economía española y para la corrección de la despoblación y
de los desequilibrios territoriales.»
Dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3, en los
siguientes términos:
«2. Son agentes de coordinación las Administraciones Públicas, así como las
entidades vinculadas o dependientes de estas, cuando desarrollen funciones de
planificación, programación y coordinación, con el fin de facilitar la información
recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para obtener la
integración de acciones en la globalidad del sistema.
La coordinación general de las actuaciones en materia de investigación
científica y técnica se llevará a cabo por la Administración General del Estado, a
través de los instrumentos que establece esta ley.»
«5.

Forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) El personal investigador.
b) El personal técnico.
c) El personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios
relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y
la innovación, cuyo régimen jurídico será el que corresponda según la normativa
general de la función pública que le resulte de aplicación en cada caso.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se rige por los
principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia, competencia,
transparencia, internacionalización, apertura de la investigación científica,
evaluación de resultados, igualdad de trato y oportunidades, inclusión y rendición
de cuentas. Estos principios deben estar en consonancia con los fundamentos de
una investigación abierta, inclusiva y responsable.»
Se añade un nuevo artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis. Transversalidad de género.
1. La integración de la perspectiva de género en el Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación se basará en un abordaje dual: será transversal
a las políticas de la ciencia, la tecnología y la innovación, y se integrará en los
instrumentos de planificación aprobados por los agentes públicos en ciencia,
tecnología e innovación a la vez que se adoptarán medidas específicas para
avanzar hacia una igualdad de género real y efectiva en la I+D+I.

cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.