I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123865
d) Impulsar la transferencia de conocimiento, favoreciendo la interrelación de
los agentes y propiciando una eficiente colaboración público-privada, así como la
cooperación entre las distintas áreas de conocimiento y la formación de equipos
transdisciplinares. La transferencia de conocimiento debe producirse en ambos
sentidos, enriqueciendo y mejorando el tejido productivo y empresarial, pero
también generando beneficios y ventajas en el ámbito público en pro del conjunto
de la sociedad.
e) Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante
la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación
que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del
bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Fomentar la
participación ciudadana en el diseño y objetivos de los programas y proyectos de
investigación públicos.
f) Promover la innovación pública, entendida como aquella innovación
protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar
en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias –especialmente
evidencias científicas–, regular atendiendo al impacto normativo en innovación,
desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida
con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D.
g) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social
armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y económicos a
los que la ciencia y la innovación han de dar respuesta.
h) Coordinar las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la
Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas,
mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de
prioridades en la asignación de recursos y de objetivos e indicadores de
seguimiento y evaluación.
i) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre ellos.
j) Garantizar el acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación en condiciones de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y
concurrencia de todas las personas aspirantes y contribuir a la formación continua,
la cualificación y la potenciación de las capacidades del personal que participa en
el mismo.
k) Favorecer la internacionalización de la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente en el ámbito de la Unión
Europea.
l) Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación, orientada al progreso social y
productivo, bajo el principio de investigación e innovación responsable.
m) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la
educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de
la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a colectivos con una
mayor dificultad de acceso, incluyendo a personas que residen en zonas
despobladas o con riesgo de despoblación.
n) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría
transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia
equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
ñ) Promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en
materia de investigación, desarrollo e innovación, y el reconocimiento social de la
ciencia a través de la formación científica de la sociedad, de la divulgación
científica y tecnológica, la participación ciudadana en la toma de decisiones
científicas, así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123865
d) Impulsar la transferencia de conocimiento, favoreciendo la interrelación de
los agentes y propiciando una eficiente colaboración público-privada, así como la
cooperación entre las distintas áreas de conocimiento y la formación de equipos
transdisciplinares. La transferencia de conocimiento debe producirse en ambos
sentidos, enriqueciendo y mejorando el tejido productivo y empresarial, pero
también generando beneficios y ventajas en el ámbito público en pro del conjunto
de la sociedad.
e) Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante
la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación
que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del
bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Fomentar la
participación ciudadana en el diseño y objetivos de los programas y proyectos de
investigación públicos.
f) Promover la innovación pública, entendida como aquella innovación
protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar
en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias –especialmente
evidencias científicas–, regular atendiendo al impacto normativo en innovación,
desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida
con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D.
g) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social
armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y económicos a
los que la ciencia y la innovación han de dar respuesta.
h) Coordinar las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la
Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas,
mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de
prioridades en la asignación de recursos y de objetivos e indicadores de
seguimiento y evaluación.
i) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre ellos.
j) Garantizar el acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación en condiciones de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y
concurrencia de todas las personas aspirantes y contribuir a la formación continua,
la cualificación y la potenciación de las capacidades del personal que participa en
el mismo.
k) Favorecer la internacionalización de la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente en el ámbito de la Unión
Europea.
l) Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación, orientada al progreso social y
productivo, bajo el principio de investigación e innovación responsable.
m) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la
educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de
la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a colectivos con una
mayor dificultad de acceso, incluyendo a personas que residen en zonas
despobladas o con riesgo de despoblación.
n) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría
transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia
equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
ñ) Promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en
materia de investigación, desarrollo e innovación, y el reconocimiento social de la
ciencia a través de la formación científica de la sociedad, de la divulgación
científica y tecnológica, la participación ciudadana en la toma de decisiones
científicas, así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214