I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123864

necesario proceder a aprobar una norma con rango de ley para operar las
modificaciones normativas contenidas en la misma.
– Al de eficiencia, ya que se actúa sobre el Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación para mejorar la carrera profesional de las personas empleadas en los
agentes públicos del mismo, para fomentar una más adecuada transferencia de
conocimiento a la sociedad, promoviendo la ciencia abierta de acuerdo con los principios
de eficiencia y economía, y para mejorar la gobernanza y funcionamiento del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
– Al de seguridad jurídica, puesto que las modificaciones normativas operadas se
ahorman en una norma con rango de ley, habida cuenta del rango normativo propio de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
– Al de transparencia, finalmente, toda vez que el texto del anteproyecto de ley se ha
tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno y se han solicitado los informes preceptivos a los que alude el
citado artículo, así como cuantos otros se han considerado procedentes para alcanzar el
mejor fin del proyecto normativo.
Esta norma forma parte del componente 17 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se corresponde con la medida C17.R1 denominada
«Reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con tres ejes clave:
mejora de la gobernanza, nueva carrera científica y transferencia de conocimiento», y su
entrada en vigor da cumplimiento al hito CID 254. En cumplimiento con lo dispuesto en el
Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las inversiones
asociadas a esta disposición normativa financiadas de forma íntegra o parcial con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»).
Artículo único. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, queda
modificada en los términos siguientes:
Uno.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Objetivos generales.

a) Fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y
responsable en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para
desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un
entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la
innovación.
b) Fomentar la ciencia básica o fundamental y su valor intrínseco y
autosuficiente para generar nuevos conocimientos, reconociendo el valor de la
ciencia como bien común.
c) Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas
orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados
generados por la investigación, desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas,
y fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos.

cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es

Los objetivos generales de esta ley son los siguientes: