I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123863
El personal investigador tendrá derecho a desarrollar sus funciones en entornos de
trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el respeto y la
no discriminación, directa ni indirecta, en el desempeño de su actividad, en la
contratación de personal o en el desarrollo de su carrera profesional, y el deber de seguir
en todo momento prácticas igualitarias de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la
adopción de las precauciones necesarias en materia de prevención de cualquier tipo de
discriminación directa o indirecta, y velar por que el personal a su cargo cumpla con
estas prácticas.
Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
promoverán la puesta en marcha de medidas para lograr la igualdad efectiva y real entre
mujeres y hombres, que podrán consistir en programas para apoyar el progreso de las
mujeres en la carrera de investigación en condiciones de igualdad para evitar el
abandono y para que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres
(que podrán incluir acciones de información, formación, asesoramiento, mentoría,
visibilización, establecimiento de redes de apoyo, o impulso de buenas prácticas en
conciliación y movilidad); medidas de acción positiva específicas en favor de las mujeres,
para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres,
especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de investigación;
programas de fomento del emprendimiento innovador de las mujeres, a través de la
financiación de proyectos empresariales basados en el conocimiento con equipos
promotores o directivos compuestos mayoritariamente por mujeres; medidas de impulso
del cambio sociocultural y fomento de la corresponsabilidad, para promover la
superación de los roles tradicionales de género; medidas para incluir criterios de
igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública, o
mecanismos de seguimiento periódico para evaluar el grado de ejecución y el impacto de
género de las medidas e instrumentos implementados.
Además, los agentes públicos del Sistema pondrán en marcha medidas para
promover y garantizar entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, además de
igualitarios, y tomarán medidas para prevenir, detectar de forma temprana y erradicar
cualquier discriminación directa o indirecta, tales como medidas para integrar la
interseccionalidad tanto en el diseño de las políticas de igualdad de género en la ciencia
y la innovación como en el contenido de la investigación y en la transferencia del
conocimiento, estudios e investigaciones específicas en estos ámbitos, o seguimiento y
evaluación de las iniciativas que aborden estos aspectos, así como el impacto de las
mismas para corregir las desigualdades detectadas.
Esta ley también prevé medidas tales como la creación de un distintivo de igualdad
de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación
que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género e integración de la
dimensión de género en los proyectos de I+D+I; y medidas para el apoyo al personal de
investigación que pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
VI
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y particularmente:
– A los de necesidad y eficacia, pues el interés público derivado de la modificación
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, radica en la necesidad de actualizar la citada norma a
las grandes tendencias nacionales e internacionales en el ámbito de la política científica,
tecnológica y de innovación, incidiendo en aquellas cuestiones que han de ser
modificadas para mejorar la competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
– Al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las
necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su
aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas alternativas y que es
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123863
El personal investigador tendrá derecho a desarrollar sus funciones en entornos de
trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el respeto y la
no discriminación, directa ni indirecta, en el desempeño de su actividad, en la
contratación de personal o en el desarrollo de su carrera profesional, y el deber de seguir
en todo momento prácticas igualitarias de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la
adopción de las precauciones necesarias en materia de prevención de cualquier tipo de
discriminación directa o indirecta, y velar por que el personal a su cargo cumpla con
estas prácticas.
Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
promoverán la puesta en marcha de medidas para lograr la igualdad efectiva y real entre
mujeres y hombres, que podrán consistir en programas para apoyar el progreso de las
mujeres en la carrera de investigación en condiciones de igualdad para evitar el
abandono y para que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres
(que podrán incluir acciones de información, formación, asesoramiento, mentoría,
visibilización, establecimiento de redes de apoyo, o impulso de buenas prácticas en
conciliación y movilidad); medidas de acción positiva específicas en favor de las mujeres,
para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres,
especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de investigación;
programas de fomento del emprendimiento innovador de las mujeres, a través de la
financiación de proyectos empresariales basados en el conocimiento con equipos
promotores o directivos compuestos mayoritariamente por mujeres; medidas de impulso
del cambio sociocultural y fomento de la corresponsabilidad, para promover la
superación de los roles tradicionales de género; medidas para incluir criterios de
igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública, o
mecanismos de seguimiento periódico para evaluar el grado de ejecución y el impacto de
género de las medidas e instrumentos implementados.
Además, los agentes públicos del Sistema pondrán en marcha medidas para
promover y garantizar entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, además de
igualitarios, y tomarán medidas para prevenir, detectar de forma temprana y erradicar
cualquier discriminación directa o indirecta, tales como medidas para integrar la
interseccionalidad tanto en el diseño de las políticas de igualdad de género en la ciencia
y la innovación como en el contenido de la investigación y en la transferencia del
conocimiento, estudios e investigaciones específicas en estos ámbitos, o seguimiento y
evaluación de las iniciativas que aborden estos aspectos, así como el impacto de las
mismas para corregir las desigualdades detectadas.
Esta ley también prevé medidas tales como la creación de un distintivo de igualdad
de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación
que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género e integración de la
dimensión de género en los proyectos de I+D+I; y medidas para el apoyo al personal de
investigación que pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
VI
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y particularmente:
– A los de necesidad y eficacia, pues el interés público derivado de la modificación
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, radica en la necesidad de actualizar la citada norma a
las grandes tendencias nacionales e internacionales en el ámbito de la política científica,
tecnológica y de innovación, incidiendo en aquellas cuestiones que han de ser
modificadas para mejorar la competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
– Al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las
necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su
aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas alternativas y que es
cve: BOE-A-2022-14581
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Núm. 214