I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123862

un 40 % de mujeres en todos los ámbitos del Sistema; la transformación institucional
para garantizar entornos igualitarios, diversos e inclusivos allá donde se hace ciencia y
se innova, que estén libres de discriminación, de sesgos de género, de
microcomportamientos machistas y de acoso sexual o acoso por razón de sexo; o la
integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I y del análisis
sexo/género en su contenido.
En primer lugar, se establece como uno de los objetivos de la ley el de promover y
garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros allá donde se
hace ciencia e investigación, previniendo y erradicando cualquier situación de
discriminación directa o indirecta.
El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, que deberá
contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación,
integrará la perspectiva de género y desarrollará el principio de igualdad de género de
manera transversal en todos sus apartados, con objeto de que la igualdad de género y la
lucha contra las brechas de género sean principios básicos independientes.
Las actuaciones de los agentes del Sistema se ajustarán a los principios de
composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Se entenderá por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto
a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
La participación de personas colaboradoras en procesos de selección o evaluación, en
caso de ser una única persona, será del sexo menos representado en el órgano de
selección o evaluación.
Se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos de
evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica en
igualdad, sesgos de género e integración de la dimensión de género en los contenidos
de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a
través de guías o manuales prácticos.
Se exige la incorporación de la perspectiva de género como una categoría
transversal en la definición de las prioridades de la investigación innovadora y de los
problemas de innovación, y de medidas para estimular y dar reconocimiento a la
presencia de mujeres en innovación.
Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen
parte del sector público estatal contarán con Planes de Igualdad de género en el ámbito
de la I+D+I (que establecerán programas y medidas de apoyo, fomento, organización y
acción para la igualdad efectiva), y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por
razón de sexo, cuyo seguimiento se realizará con periodicidad anual. Asimismo,
contarán con protocolos frente al acoso por orientación sexual, identidad de género y
características sexuales.
Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la evaluación de su
funcionamiento y en su caso la revisión de los planes aprobados, y serán tenidos en
cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para períodos posteriores. Se
fomentará también la elaboración de guías y protocolos que homogenicen el alcance y
tratamiento de estos planes y su desarrollo y adaptación a los organismos
correspondientes en sus entornos específicos.
Se incluye como una de las funciones del Consejo de Política Científica, Tecnológica
y de Innovación la de elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad
entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la
integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación
científica y técnica, incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros
aspectos relevantes, como el nivel socioeconómico o el origen étnico.
Por su parte, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación
promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo, e incluirá
información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de género de la
Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y de sus planes de desarrollo.

cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 214