I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-14581)
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123867
2. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta ley,
así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios de composición y
presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a
participar en procesos de selección o evaluación de todo tipo de convocatorias o
premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo menos
representado en el órgano de selección o evaluación.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres
de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no
superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
3. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación promoverán la
incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en todo
su desarrollo, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos
del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científicotécnica o innovadora, los problemas de investigación o de innovación, los marcos
teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las
conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas
para estudios futuros.
4. Se promoverán los estudios de género, desde una visión inclusiva e
intercultural, y su consideración transversal en el resto de áreas de conocimiento,
así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia y
liderazgo de mujeres en los equipos de investigación y de innovación.
5. Los procedimientos de selección y evaluación del personal de
investigación al servicio de las universidades públicas y de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes
de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los
sesgos de género y para integrar el análisis científico de la dimensión de género
en el contenido de los proyectos.
Además, se fomentará la integración de personal experto en género en los
órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará
orientación específica en igualdad, sesgos de género e integración de la
dimensión de género en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal
evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o manuales prácticos.
Los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e
investigador al servicio de las universidades públicas, y del personal investigador y
de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas
y subvenciones así como de los actos que las desarrollen y ejecuten, tendrán en
cuenta las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias
por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia,
lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por
razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, y por razón de violencia de género, de forma que las personas que
se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan
disfrutado o disfruten de dichos períodos de tiempo tengan garantizadas las
mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de
selección, evaluación y contratación, y su expediente, méritos y curriculum vitae
no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123867
2. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta ley,
así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios de composición y
presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a
participar en procesos de selección o evaluación de todo tipo de convocatorias o
premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo menos
representado en el órgano de selección o evaluación.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres
de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no
superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
3. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación promoverán la
incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en todo
su desarrollo, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos
del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científicotécnica o innovadora, los problemas de investigación o de innovación, los marcos
teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las
conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas
para estudios futuros.
4. Se promoverán los estudios de género, desde una visión inclusiva e
intercultural, y su consideración transversal en el resto de áreas de conocimiento,
así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia y
liderazgo de mujeres en los equipos de investigación y de innovación.
5. Los procedimientos de selección y evaluación del personal de
investigación al servicio de las universidades públicas y de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes
de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los
sesgos de género y para integrar el análisis científico de la dimensión de género
en el contenido de los proyectos.
Además, se fomentará la integración de personal experto en género en los
órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará
orientación específica en igualdad, sesgos de género e integración de la
dimensión de género en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal
evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o manuales prácticos.
Los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e
investigador al servicio de las universidades públicas, y del personal investigador y
de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas
y subvenciones así como de los actos que las desarrollen y ejecuten, tendrán en
cuenta las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias
por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia,
lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por
razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, y por razón de violencia de género, de forma que las personas que
se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan
disfrutado o disfruten de dichos períodos de tiempo tengan garantizadas las
mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de
selección, evaluación y contratación, y su expediente, méritos y curriculum vitae
no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.
cve: BOE-A-2022-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214