I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123732

oferta por un mínimo de dos años. El incumplimiento de este compromiso dará
lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de
los daños y perjuicios causados».
Cincuenta y tres. Se modifica el artículo 226, que queda redactado como sigue:
«Artículo 226.

Acciones rescisorias de los actos del deudor.

1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por
el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de
declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la
declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
2. Son igualmente rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa
realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la
comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores o la intención
de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuración, así como los realizados
desde esa fecha a la de la declaración de concurso, aunque no hubiere existido
intención fraudulenta, siempre que concurran las dos siguientes condiciones:
1.º Que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o que, aun
aprobado, no hubiera sido homologado por el juez.
2.º Que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de
los efectos de esa comunicación o de la prórroga que hubiera sido concedida».
Cincuenta y cuatro.
redactado como sigue:

Se modifica el numeral 2.º del artículo 230 que queda

«2.º Los actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de
créditos públicos, así como los actos de reconocimiento y pago de estos créditos
tendentes a lograr la regularización o atenuación de la responsabilidad del
concursado prevista en la legislación penal».
Cincuenta y cinco.
«Artículo 237.

Se modifica el artículo 237, que queda redactado como sigue:
Recurso contra la sentencia de rescisión.

Quienes hubieran sido parte en el incidente de rescisión podrán interponer
contra la sentencia recurso de apelación. La tramitación y la resolución del recurso
tendrán carácter preferente».
Cincuenta y seis.

Se modifica el artículo 242, que queda redactado como sigue:

«Artículo 242. Créditos contra la masa.
Son créditos contra la masa:

1.º Los créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad
civil extracontractual por muerte o daños personales, así como los créditos
anteriores o posteriores a la declaración del concurso por indemnizaciones
derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la
fecha de la resolución que los declare. Si los daños estuvieran asegurados, el
crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso tendrá la
consideración de crédito concursal ordinario.
2.º Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de
trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no
supere el doble del salario mínimo interprofesional.

cve: BOE-A-2022-14580
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