I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123731
Registro. El juez podrá requerir tanto al deudor como al autor o autores de la
oferta cuanta información considere necesaria o conveniente para facilitar la
presentación de otras ofertas por acreedores o terceros. La información requerida
se publicará igualmente en dicho portal».
Cincuenta y dos. Se modifica la numeración de la subsección 4.ª de la sección 2.ª
del capítulo III del título IV del libro primero, que pasa a ser la subsección 5.ª, y se
introduce una nueva subsección 4.ª, integrada por los artículos 224 ter a 224 septies, con
la siguiente rúbrica y contenido:
«Subsección 4.ª
Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición
de la unidad productiva
Artículo 224 ter. Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de
adquisición de la unidad productiva.
En caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de
insolvencia actual, el deudor, sea persona natural o jurídica, cualquiera que sea la
actividad a la que se dedique, podrá solicitar del juzgado competente para la
declaración de concurso el nombramiento de un experto que recabe ofertas de
terceros para la adquisición, con pago al contado, de una o de varias unidades
productivas de que sea titular el solicitante, aunque hubieran cesado en la
actividad.
Artículo 224 quater.
Nombramiento del experto.
1. El nombramiento del experto podrá recaer en persona natural o jurídica
que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o
administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria.
2. En la resolución el juez establecerá la duración del encargo y fijará al
experto la retribución que considere procedente atendiendo el valor de la unidad o
unidades productivas. El derecho a percibir la retribución podrá estar total o
parcialmente en función del resultado.
La resolución por la que se acuerde el nombramiento del experto se
mantendrá reservada.
Artículo 224 quinquies.
Deber de solicitar el concurso.
El nombramiento del experto no exime al deudor del deber de solicitar la
declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que
hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
Especialidades del concurso posterior.
1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera
nombrado al experto.
2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el
nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador
concursal.
3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración
de crédito contra la masa.
Artículo 224 septies.
Presentación de ofertas.
1. Quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor.
2. En la oferta el oferente deberá asumir la obligación de continuar o de
reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 224 sexies.
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123731
Registro. El juez podrá requerir tanto al deudor como al autor o autores de la
oferta cuanta información considere necesaria o conveniente para facilitar la
presentación de otras ofertas por acreedores o terceros. La información requerida
se publicará igualmente en dicho portal».
Cincuenta y dos. Se modifica la numeración de la subsección 4.ª de la sección 2.ª
del capítulo III del título IV del libro primero, que pasa a ser la subsección 5.ª, y se
introduce una nueva subsección 4.ª, integrada por los artículos 224 ter a 224 septies, con
la siguiente rúbrica y contenido:
«Subsección 4.ª
Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición
de la unidad productiva
Artículo 224 ter. Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de
adquisición de la unidad productiva.
En caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de
insolvencia actual, el deudor, sea persona natural o jurídica, cualquiera que sea la
actividad a la que se dedique, podrá solicitar del juzgado competente para la
declaración de concurso el nombramiento de un experto que recabe ofertas de
terceros para la adquisición, con pago al contado, de una o de varias unidades
productivas de que sea titular el solicitante, aunque hubieran cesado en la
actividad.
Artículo 224 quater.
Nombramiento del experto.
1. El nombramiento del experto podrá recaer en persona natural o jurídica
que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o
administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria.
2. En la resolución el juez establecerá la duración del encargo y fijará al
experto la retribución que considere procedente atendiendo el valor de la unidad o
unidades productivas. El derecho a percibir la retribución podrá estar total o
parcialmente en función del resultado.
La resolución por la que se acuerde el nombramiento del experto se
mantendrá reservada.
Artículo 224 quinquies.
Deber de solicitar el concurso.
El nombramiento del experto no exime al deudor del deber de solicitar la
declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que
hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
Especialidades del concurso posterior.
1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera
nombrado al experto.
2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el
nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador
concursal.
3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración
de crédito contra la masa.
Artículo 224 septies.
Presentación de ofertas.
1. Quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor.
2. En la oferta el oferente deberá asumir la obligación de continuar o de
reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 224 sexies.