I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123730

Cincuenta y uno. Se introduce un nuevo artículo 224 bis en la subsección 3.ª de la
sección 2.ª del capítulo III del título IV del libro primero, con la siguiente redacción:
«Artículo 224 bis. Solicitud de concurso con presentación de oferta de
adquisición de una o varias unidades productivas.
1. El deudor puede presentar, junto con la solicitud de declaración de
concurso, una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la
adquisición de una o varias unidades productivas.
En la propuesta el acreedor o el tercero deberá asumir la obligación de
continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que
se refiera por un mínimo de tres años. El incumplimiento de este compromiso dará
lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de
los daños y perjuicios causados.
2. En el auto de declaración de concurso, el juez concederá un plazo de
quince días para que los acreedores que se personen puedan formular a la
propuesta las observaciones que tengan por conveniente y para que cualquier
interesado pueda presentar propuesta vinculante alternativa. En el mismo auto, el
juez requerirá a la administración concursal para que, dentro de ese plazo, emita
informe de evaluación de la presentada.
3. La propuesta escrita vinculante de adquisición podrá ser realizada por
personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la
constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada.
4. Si se presentasen una o varias propuestas alternativas de adquisición, el
juez requerirá a la administración concursal para que, en el plazo de cinco días,
emita informe de evaluación.
5. En el informe la administración concursal valorará la propuesta o
propuestas presentadas atendiendo al interés del concurso, e informará sobre los
efectos que pudiera tener en las masas activa y pasiva la resolución de los
contratos que resultare de cada una de las propuestas.
6. Una vez emitidos el informe o informes por la administración concursal, el
juez, si se hubieran presentado varias propuestas, concederá un plazo simultáneo
de tres días a los oferentes para que, si lo desean, mejoren las que cada uno de
ellos hubiera presentado. Dentro de los tres días siguientes al término de ese
plazo, el juez procederá a la aprobación de la que resulte más ventajosa para el
interés del concurso. En caso de que se hubiera presentado una propuesta en los
términos del apartado 3 y la oferta sea igual o superior a la de las demás
propuestas alternativas presentadas, el juez priorizará dicha propuesta siempre
que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad
de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios.
7. Si la ejecución de la oferta vinculante aprobada estuviera sujeta al
cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas, tales como la aprobación
de la adquisición por parte de las autoridades de la competencia o supervisoras, o
a la realización de una modificación estructural que afecte a los activos a
transmitir, el concursado y la administración concursal llevarán a cabo las
actuaciones precisas para asegurar el pronto cumplimiento.
El juez podrá exigir al proponente adjudicatario que preste caución o garantía
suficiente de consumación de la adquisición si las condiciones suspensivas se
cumplieran en el plazo máximo para ello establecido en la oferta vinculante, o de
resarcimiento de los gastos o costes incurridos por el concurso en otro caso.
8. La transmisión de la unidad o de las unidades productivas al adjudicatario
estará sometida a las demás reglas establecidas en esta ley para esta clase de
transmisiones.
9. La oferta de adquisición de una o varias unidades productivas se publicará
en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal el mismo
día que se publique la declaración de concurso en la sección primera de dicho

cve: BOE-A-2022-14580
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Núm. 214