I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
170 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123729

Cuarenta y seis. Se modifica el título y el contenido del artículo 209, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 209.

Modo de realización de los bienes afectos.

La realización de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio
especial se hará por el administrador concursal mediante subasta electrónica,
salvo que el juez autorice otro modo de realización».
Cuarenta y siete.
«Artículo 215.

Se modifica el artículo 215, que queda redactado como sigue:
Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.

Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación,
la enajenación del conjunto de una empresa o de una o varias unidades
productivas se hará mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro
modo de realización».
Cuarenta y ocho. Se modifica el artículo 216, que queda redactado como sigue, y
se suprimen los apartados 2, 3 y 4:
«Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de
persona o entidad especializada.
En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez,
mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o
de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de
entidad especializada».
Cuarenta y nueve.
«Artículo 219.

Se modifica el artículo 219, que queda redactado como sigue:
Regla de la preferencia.

1. En caso de subasta, el juez, mediante auto, podrá acordar la adjudicación
al oferente cuya oferta no difiera en más del quince por ciento de la oferta superior
cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa en
su conjunto o, en su caso, de la unidad productiva y de los puestos de trabajo, así
como la mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores.
2. Esta regla se aplicará también a las ofertas de personas trabajadoras
interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad
cooperativa o laboral».

«2. El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia
de sucesión de empresa, así como para delimitar los activos, pasivos y relaciones
laborales que la componen.
3. En estos casos el juez podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales afectas a la enajenación de
la unidad productiva y las posibles deudas de seguridad social relativas a estos
trabajadores.
El informe deberá emitirse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
el plazo improrrogable de diez días».

cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es

Cincuenta. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 al artículo 221, en
los siguientes términos: