I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123728

Cuarenta y uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 198, que quedan
redactados como sigue:
«1. La administración concursal deberá elaborar un inventario de la masa
activa, que incluirá la relación y la valoración de los bienes y derechos de que se
componía el día de la solicitud de concurso. En el inventario se indicará si alguno
de esos bienes o derechos que en él figuren hubiera dejado de pertenecer al
concursado o hubiera variado de valor entre la fecha de la solicitud y el día
inmediatamente anterior al de presentación del informe de la administración
concursal.
2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o
cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y la
valoración de los bienes y derechos privativos del concursado, así como las de los
bienes y derechos gananciales o comunes cuando deban responder de todas o
algunas de las obligaciones de este, con expresa indicación de ese carácter».
Cuarenta y dos.

Se modifica el artículo 203, que queda redactado como sigue:

«Artículo 203.

Asesoramiento de expertos independientes.

1. La administración concursal podrá recurrir al asesoramiento de uno o
varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y
derechos de la masa activa sin necesidad de autorización judicial.
2. La retribución de los expertos independientes será a cargo de la
administración concursal.
3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios
devengados se unirán al inventario.
4. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de
incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para
los administradores concursales y sus representantes».
Cuarenta y tres. Se modifica el artículo 204, que queda redactado como sigue:
«Artículo 204.

Deber de conservación.

En tanto no sean enajenados, la administración concursal deberá conservar
los elementos que integren la masa activa del modo más conveniente para el
interés del concurso. A tal fin, la administración concursal podrá solicitar del
juzgado el auxilio que estime necesario».
Cuarenta y cuatro.
«Artículo 205.

Se modifica el artículo 205, que queda redactado como sigue:
Prohibición de enajenación.

Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación,
los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar
sin autorización del juez».
Se añade al artículo 206 un nuevo apartado 3 con la siguiente

«3. Cuando se presente a inscripción en los registros de bienes cualquier
título relativo a un acto de enajenación o gravamen de bienes o derechos de la
masa activa realizado por la administración concursal antes de la aprobación
judicial del convenio o de la apertura de la fase de liquidación, la administración
concursal deberá declarar en el instrumento público el motivo de la enajenación o
gravamen sin que el registrador pueda exigir que se acredite la existencia del
motivo alegado».

cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es

Cuarenta y cinco.
redacción: