I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123724
«4. No podrá ser nombrado administrador concursal quien en la negociación
de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la
reestructuración».
Veintiséis.
como sigue:
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 67, que queda redactado
«5. En los concursos de mayor complejidad, en el momento de la aceptación
del cargo, el nombrado deberá entregar al juzgado declaración firmada de los
concursos de acreedores en que haya sido nombrado administrador concursal o
auxiliar delegado que todavía se encuentren en tramitación, con indicación del
tribunal que le haya nombrado, la fecha de la declaración de concurso y el juez
que la haya dictado. Si alguno de estos concursos de acreedores se encontrara en
fase de liquidación, se indicará la fecha de la resolución de apertura de esa fase y,
en el caso de que haya transcurrido más de un año desde la misma, las razones
por las cuales el concurso no se encuentra concluido».
Veintisiete. Se suprime el apartado 2 del artículo 75.
redactado como sigue:
El artículo 75 queda
«Artículo 75. Auxiliares delegados.
Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal
podrá solicitar del juez el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados, con
especificación de las funciones a delegar, que pueden incluir las relativas a la
continuación de la totalidad o parte de la actividad del deudor».
Veintiocho. Se suprime el artículo 76.
Veintinueve. Se modifican la rúbrica y el contenido del artículo 80, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 80.
Deberes del administrador concursal.
1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán
el cargo con la debida diligencia, del modo más eficiente para el interés del
concurso.
2. Los administradores concursales deberán actuar con imparcialidad e
independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus socios,
administradores y directores generales, así como respecto de los acreedores
concursales y de la masa».
Treinta.
Se modifica el apartado 1 del artículo 86, que queda redactado como sigue:
1.ª Regla de la exclusividad. Los administradores concursales solo podrán
percibir por su intervención en el concurso las cantidades que resulten de lo
establecido de la aplicación del arancel. En consecuencia, no podrá devengarse
con cargo a la masa activa cantidad alguna adicional a la fijada inicialmente, en
favor del administrador concursal o de persona especialmente vinculada al mismo
por cualquier actuación de asistencia técnica o jurídica ni por la interposición de
cualquier tipo de recursos, en el marco del concurso.
2.ª Regla de la limitación. La cantidad total máxima que la administración
concursal puede percibir por su intervención en el concurso será la menor de entre
la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del
activo del concursado por un cuatro por ciento.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
«1. El arancel que determine la retribución de la administración concursal se
ajustará necesariamente a las siguientes reglas:
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123724
«4. No podrá ser nombrado administrador concursal quien en la negociación
de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la
reestructuración».
Veintiséis.
como sigue:
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 67, que queda redactado
«5. En los concursos de mayor complejidad, en el momento de la aceptación
del cargo, el nombrado deberá entregar al juzgado declaración firmada de los
concursos de acreedores en que haya sido nombrado administrador concursal o
auxiliar delegado que todavía se encuentren en tramitación, con indicación del
tribunal que le haya nombrado, la fecha de la declaración de concurso y el juez
que la haya dictado. Si alguno de estos concursos de acreedores se encontrara en
fase de liquidación, se indicará la fecha de la resolución de apertura de esa fase y,
en el caso de que haya transcurrido más de un año desde la misma, las razones
por las cuales el concurso no se encuentra concluido».
Veintisiete. Se suprime el apartado 2 del artículo 75.
redactado como sigue:
El artículo 75 queda
«Artículo 75. Auxiliares delegados.
Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal
podrá solicitar del juez el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados, con
especificación de las funciones a delegar, que pueden incluir las relativas a la
continuación de la totalidad o parte de la actividad del deudor».
Veintiocho. Se suprime el artículo 76.
Veintinueve. Se modifican la rúbrica y el contenido del artículo 80, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 80.
Deberes del administrador concursal.
1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán
el cargo con la debida diligencia, del modo más eficiente para el interés del
concurso.
2. Los administradores concursales deberán actuar con imparcialidad e
independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus socios,
administradores y directores generales, así como respecto de los acreedores
concursales y de la masa».
Treinta.
Se modifica el apartado 1 del artículo 86, que queda redactado como sigue:
1.ª Regla de la exclusividad. Los administradores concursales solo podrán
percibir por su intervención en el concurso las cantidades que resulten de lo
establecido de la aplicación del arancel. En consecuencia, no podrá devengarse
con cargo a la masa activa cantidad alguna adicional a la fijada inicialmente, en
favor del administrador concursal o de persona especialmente vinculada al mismo
por cualquier actuación de asistencia técnica o jurídica ni por la interposición de
cualquier tipo de recursos, en el marco del concurso.
2.ª Regla de la limitación. La cantidad total máxima que la administración
concursal puede percibir por su intervención en el concurso será la menor de entre
la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del
activo del concursado por un cuatro por ciento.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
«1. El arancel que determine la retribución de la administración concursal se
ajustará necesariamente a las siguientes reglas: