I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123722
unidades productivas, así como la determinación en esos casos de los elementos
que las integran.
5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y
derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa,
cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera
acordado, excepto las que se adopten en los procesos de adopción de medidas
judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.
6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.
2. Cuando el deudor sea persona natural, la jurisdicción del juez del concurso
será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la
asistencia jurídica gratuita.
2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del
concursado.
3. Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez del
concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra
los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del
pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y
las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de
las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones
accesorias.
2.ª Las acciones de responsabilidad contra los administradores o
liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el
ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona
jurídica y contra las personas, cualquiera que sea su denominación, que tengan
atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad cuando no exista
delegación permanente de facultades del consejo de administración en uno o
varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y
perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la
persona jurídica concursada.
3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los daños y
perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la
persona jurídica concursada».
Veintidós.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 60, que queda redactado como
«2. En la solicitud de inscripción en el Registro o después de haberse
practicado esta, la persona interesada deberá hacer constar el ámbito territorial
específico en el que esté en condiciones de ejercer las funciones propias del
cargo».
Se modifica el artículo 61, que queda redactado como sigue:
«Artículo 61.
Requisitos para la inscripción.
1. Solo podrán inscribirse en el Registro público concursal como
administradores concursales las personas naturales que tengan la titulación y
superen el examen de aptitud profesional que se establezca en el Reglamento de
la administración concursal. Excepcionalmente se podrá excluir de la realización
de la prueba a los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que
acrediten la experiencia previa como administrador concursal que se determine
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Veintitrés.
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123722
unidades productivas, así como la determinación en esos casos de los elementos
que las integran.
5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y
derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa,
cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera
acordado, excepto las que se adopten en los procesos de adopción de medidas
judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.
6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.
2. Cuando el deudor sea persona natural, la jurisdicción del juez del concurso
será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la
asistencia jurídica gratuita.
2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del
concursado.
3. Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez del
concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra
los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del
pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y
las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de
las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones
accesorias.
2.ª Las acciones de responsabilidad contra los administradores o
liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el
ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona
jurídica y contra las personas, cualquiera que sea su denominación, que tengan
atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad cuando no exista
delegación permanente de facultades del consejo de administración en uno o
varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y
perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la
persona jurídica concursada.
3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los daños y
perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la
persona jurídica concursada».
Veintidós.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 60, que queda redactado como
«2. En la solicitud de inscripción en el Registro o después de haberse
practicado esta, la persona interesada deberá hacer constar el ámbito territorial
específico en el que esté en condiciones de ejercer las funciones propias del
cargo».
Se modifica el artículo 61, que queda redactado como sigue:
«Artículo 61.
Requisitos para la inscripción.
1. Solo podrán inscribirse en el Registro público concursal como
administradores concursales las personas naturales que tengan la titulación y
superen el examen de aptitud profesional que se establezca en el Reglamento de
la administración concursal. Excepcionalmente se podrá excluir de la realización
de la prueba a los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que
acrediten la experiencia previa como administrador concursal que se determine
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Veintitrés.