I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123721

Diecisiete. Se suprime el apartado 3 y se modifica el apartado 1 del artículo 46, que
queda redactado como sigue:
«1. Será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del
lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor
pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en
supuestos en que el concurso no se solicite respecto de esta, el de la sociedad de
mayor pasivo. Si ya hubiera sido declarado el concurso de la sociedad dominante,
será juez competente para la declaración del concurso de cualquiera de las
sociedades del grupo aquel que esté conociendo del concurso de aquella».
Dieciocho.
sigue:

Se modifica el apartado 2 del artículo 47, que queda redactado como

«2. La masa activa comprenderá todos los bienes y derechos del deudor,
estén situados dentro o fuera del territorio español, con independencia de que se
abra o no en el extranjero un concurso territorial. En el caso de que sobre los
bienes y derechos situados en el territorio extranjero se abra un procedimiento de
insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas sobre reconocimiento de
procedimientos extranjeros y coordinación de procedimientos paralelos previstas
en el libro cuarto».
Diecinueve.
sigue:

Se modifica el apartado 2 del artículo 49, que queda redactado como

«2. Los efectos de este concurso, que en el ámbito internacional se
considerará concurso territorial, se limitarán a los bienes y derechos del deudor,
afectos o no a la actividad de ese establecimiento, que estén situados en territorio
español. En el caso de que sobre los bienes y derechos situados en el extranjero
se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas sobre
reconocimiento de procedimientos extranjeros y coordinación de procedimientos
paralelos previstas en el libro cuarto».
Veinte.

Se modifica el apartado 3 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

«3. Aunque se estime la declinatoria por falta de competencia territorial será
válido todo lo actuado en el concurso».
Veintiuno.

Se modifica el artículo 52, que queda redactado como sigue:

«Artículo 52.

Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.

1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el
concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre
adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación,
matrimonio y menores.
2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre
los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa
activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera
ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal.
3.ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la
continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
4.ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos
laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de

cve: BOE-A-2022-14580
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1. La jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las
siguientes materias: