I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123720
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de
responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho,
de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la
persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones
propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera
que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección
de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo
en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de
culpable.
2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado
esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de
exoneración del pasivo insatisfecho.
3. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera
empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.
1. En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que
representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de
nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se
refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para
que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe
solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión
del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o
acreedores que lo hubieran solicitado.
2. El deudor deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea
requerida por el administrador concursal para la elaboración del informe a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 37 quinquies.
Auto complementario.
1. Si en el informe el administrador concursal apreciara la existencia de los
indicios a que se refiere el artículo 37 ter, el juez dictará auto complementario con
los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase
de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo
establecido en esta ley.
2. El administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las
acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran dos meses a
contar desde la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior. Si no
lo hiciera, el acreedor o los acreedores que hubieran solicitado el nombramiento
de administrador concursal estarán legitimados para el ejercicio de esas acciones
dentro de los dos meses siguientes. El régimen de las costas y de los gastos será
el establecido en esta ley para los casos de ejercicio subsidiario de acciones por
los acreedores».
Se modifica el artículo 44, que queda redactado como sigue:
«Artículo 44.
Competencia objetiva.
Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los
jueces de lo mercantil».
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis.
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123720
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de
responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho,
de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la
persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones
propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera
que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección
de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo
en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de
culpable.
2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado
esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de
exoneración del pasivo insatisfecho.
3. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera
empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.
1. En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que
representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de
nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se
refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para
que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe
solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión
del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o
acreedores que lo hubieran solicitado.
2. El deudor deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea
requerida por el administrador concursal para la elaboración del informe a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 37 quinquies.
Auto complementario.
1. Si en el informe el administrador concursal apreciara la existencia de los
indicios a que se refiere el artículo 37 ter, el juez dictará auto complementario con
los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase
de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo
establecido en esta ley.
2. El administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las
acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran dos meses a
contar desde la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior. Si no
lo hiciera, el acreedor o los acreedores que hubieran solicitado el nombramiento
de administrador concursal estarán legitimados para el ejercicio de esas acciones
dentro de los dos meses siguientes. El régimen de las costas y de los gastos será
el establecido en esta ley para los casos de ejercicio subsidiario de acciones por
los acreedores».
Se modifica el artículo 44, que queda redactado como sigue:
«Artículo 44.
Competencia objetiva.
Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los
jueces de lo mercantil».
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis.