I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123719
Oficial del Estado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal
único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de
concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor
urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito.
El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del
concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; el órgano
judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de
identificación general del procedimiento; la fecha de presentación de la solicitud, la
fecha en que se hubiera repartido, la fecha del auto de declaración de concurso; el
régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y
disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa
activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el
plazo para la comunicación de los créditos, la dirección electrónica y postal, para
que los acreedores efectúen la comunicación de créditos y cuantas otras
comunicaciones dirijan a la administración concursal, y la dirección electrónica del
Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan
causa del concurso».
Quince. Se introduce en el capítulo V del título I del libro primero una nueva
sección 4.ª integrada por los artículos 37 bis a 37 quinquies, con la siguiente rúbrica y
contenido:
«Sección 4.ª
De la declaración de concurso sin masa
Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos
siguientes por este orden:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente
embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera
manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor
inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del
concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y
derechos.
Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la
acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones
a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso de
acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más
pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado»
para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la
publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los
acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que,
en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto,
puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente
informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos
perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido
en esta ley.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123719
Oficial del Estado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal
único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de
concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor
urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito.
El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del
concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; el órgano
judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de
identificación general del procedimiento; la fecha de presentación de la solicitud, la
fecha en que se hubiera repartido, la fecha del auto de declaración de concurso; el
régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y
disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa
activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el
plazo para la comunicación de los créditos, la dirección electrónica y postal, para
que los acreedores efectúen la comunicación de créditos y cuantas otras
comunicaciones dirijan a la administración concursal, y la dirección electrónica del
Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan
causa del concurso».
Quince. Se introduce en el capítulo V del título I del libro primero una nueva
sección 4.ª integrada por los artículos 37 bis a 37 quinquies, con la siguiente rúbrica y
contenido:
«Sección 4.ª
De la declaración de concurso sin masa
Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos
siguientes por este orden:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente
embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera
manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor
inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del
concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y
derechos.
Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la
acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones
a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso de
acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más
pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado»
para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la
publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los
acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que,
en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto,
puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente
informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos
perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido
en esta ley.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214