I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Nueve.
Sec. I. Pág. 123718
Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
«2. Las pruebas declaradas pertinentes se practicarán de inmediato si se
pudieran realizar en la propia vista. En otro caso, ese mismo día o, si no fuera
posible, en el siguiente hábil, el letrado de la Administración de Justicia señalará
fecha para la práctica de las restantes. La práctica de estas otras pruebas deberá
realizarse en el más breve plazo posible, sin que pueda exceder de diez días».
Diez.
Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado como sigue:
«2. En caso de declaración de concurso a solicitud de acreedor o de los
demás legitimados distintos del deudor, las costas tendrán la consideración de
créditos contra la masa. En caso de desestimación de la solicitud, el auto
condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo
razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho. La condena al
pago de las costas al acreedor que hubiera solicitado la declaración de concurso
no procederá si el crédito de que fuera titular hubiera vencido seis meses antes de
la presentación de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe».
Once. Se modifica el ordinal 1.º del apartado 1 del artículo 28, se suprime el
numeral 2.º, corriendo la numeración de los ordinales 3.º a 6.º que pasan a ser 2.º a 5.º,
y se añade un apartado 4, en los términos siguientes:
«1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su
caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la
liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición
de unidad o unidades productivas».
«4. En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaración de
concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras aún
en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido
como parte en el procedimiento».
Doce.
Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31.
Apertura de secciones.
1. El mismo día de la declaración de concurso, el letrado de la Administración
de Justicia procederá a la formación de la sección primera, si el concurso se
hubiera declarado a solicitud del deudor, que se encabezará con la solicitud y
todos los documentos que la acompañaren, y, cualquiera que hubiera sido el
solicitante, la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de
las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia de declaración de
concurso.
2. Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el letrado
de la Administración de Justicia procederá a la formación de la sección quinta, que
se encabezará por la solicitud de liquidación».
«3. El auto de declaración de concurso se notificará por medios electrónicos
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la
Seguridad Social».
Catorce.
sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactado como
«1. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el
letrado de la Administración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Trece. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 33 con la siguiente
redacción:
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Nueve.
Sec. I. Pág. 123718
Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
«2. Las pruebas declaradas pertinentes se practicarán de inmediato si se
pudieran realizar en la propia vista. En otro caso, ese mismo día o, si no fuera
posible, en el siguiente hábil, el letrado de la Administración de Justicia señalará
fecha para la práctica de las restantes. La práctica de estas otras pruebas deberá
realizarse en el más breve plazo posible, sin que pueda exceder de diez días».
Diez.
Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado como sigue:
«2. En caso de declaración de concurso a solicitud de acreedor o de los
demás legitimados distintos del deudor, las costas tendrán la consideración de
créditos contra la masa. En caso de desestimación de la solicitud, el auto
condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo
razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho. La condena al
pago de las costas al acreedor que hubiera solicitado la declaración de concurso
no procederá si el crédito de que fuera titular hubiera vencido seis meses antes de
la presentación de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe».
Once. Se modifica el ordinal 1.º del apartado 1 del artículo 28, se suprime el
numeral 2.º, corriendo la numeración de los ordinales 3.º a 6.º que pasan a ser 2.º a 5.º,
y se añade un apartado 4, en los términos siguientes:
«1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su
caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la
liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición
de unidad o unidades productivas».
«4. En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaración de
concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras aún
en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido
como parte en el procedimiento».
Doce.
Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31.
Apertura de secciones.
1. El mismo día de la declaración de concurso, el letrado de la Administración
de Justicia procederá a la formación de la sección primera, si el concurso se
hubiera declarado a solicitud del deudor, que se encabezará con la solicitud y
todos los documentos que la acompañaren, y, cualquiera que hubiera sido el
solicitante, la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de
las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia de declaración de
concurso.
2. Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el letrado
de la Administración de Justicia procederá a la formación de la sección quinta, que
se encabezará por la solicitud de liquidación».
«3. El auto de declaración de concurso se notificará por medios electrónicos
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la
Seguridad Social».
Catorce.
sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactado como
«1. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el
letrado de la Administración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Trece. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 33 con la siguiente
redacción: