I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123717
de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de
cuentas; si tiene admitidos valores admitidos a cotización en un centro de
negociación, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que
estén integradas en este, con expresión de la identidad de la sociedad dominante.
2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con
expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se
encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de
identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor
de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor
de mercado a la fecha de la solicitud. Se indicarán también en el inventario los
derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y
derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que
tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la
dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y
el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales
constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del
crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de
las actuaciones.
4.º Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión
del centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del
órgano de representación de los mismos si los hubiere, con expresión de la
dirección electrónica de cada uno de ellos».
Cinco.
Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«1. La solicitud de concurso presentada por el deudor será repartida y
remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el
siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente día hábil
al del reparto, el juez competente examinará la solicitud».
Seis.
Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«1. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso
presentada por el deudor o la documentación que la acompaña adolecen de algún
defecto material o procesal o que la documentación es insuficiente, señalará al
solicitante un único plazo de justificación o de subsanación que no podrá exceder
de tres días».
«1. La solicitud de concurso presentada por acreedor o por los demás
legitimados será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo
día de la presentación o el siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera
posible, en el siguiente hábil al del reparto, el juez competente examinará la
solicitud».
«4. Esta resolución judicial se notificará el mismo día de su adopción por
medios electrónicos a los organismos y a las administraciones públicas a las que
deba notificarse la declaración de concurso».
Ocho.
Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«2. Si el deudor alegase que no se encuentra en estado de insolvencia, le
incumbirá la prueba de su solvencia».
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Siete. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 14, que quedan redactados
como sigue:
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123717
de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de
cuentas; si tiene admitidos valores admitidos a cotización en un centro de
negociación, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que
estén integradas en este, con expresión de la identidad de la sociedad dominante.
2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con
expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se
encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de
identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor
de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor
de mercado a la fecha de la solicitud. Se indicarán también en el inventario los
derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y
derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que
tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la
dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y
el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales
constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del
crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de
las actuaciones.
4.º Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión
del centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del
órgano de representación de los mismos si los hubiere, con expresión de la
dirección electrónica de cada uno de ellos».
Cinco.
Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«1. La solicitud de concurso presentada por el deudor será repartida y
remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el
siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente día hábil
al del reparto, el juez competente examinará la solicitud».
Seis.
Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«1. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso
presentada por el deudor o la documentación que la acompaña adolecen de algún
defecto material o procesal o que la documentación es insuficiente, señalará al
solicitante un único plazo de justificación o de subsanación que no podrá exceder
de tres días».
«1. La solicitud de concurso presentada por acreedor o por los demás
legitimados será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo
día de la presentación o el siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera
posible, en el siguiente hábil al del reparto, el juez competente examinará la
solicitud».
«4. Esta resolución judicial se notificará el mismo día de su adopción por
medios electrónicos a los organismos y a las administraciones públicas a las que
deba notificarse la declaración de concurso».
Ocho.
Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«2. Si el deudor alegase que no se encuentra en estado de insolvencia, le
incumbirá la prueba de su solvencia».
cve: BOE-A-2022-14580
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Siete. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 14, que quedan redactados
como sigue: