I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123716

Esta reforma normativa es una de las que conforman y se ha comprometido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España.
Así, la modificación se integra en el Componente 13: Impulso a la pyme, dentro de la
Reforma 1: Mejora de la regulación y del clima de negocios, que aborda entre otras
cuestiones una importante modernización del marco concursal, con el fin de agilizar los
procedimientos, facilitar las soluciones negociadas y tratar de minimizar la destrucción de
valor para el conjunto de la economía.
Artículo único.
Modificación del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
El texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 pasa a ser el apartado 3 y se introduce un nuevo
apartado 2, según se indica a continuación:
«2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se
sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.
3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los
organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados
en concurso».
Dos.

Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de
insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones
exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea
que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente
sus obligaciones».
Tres.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«2. La solicitud se presentará por procurador en el modelo oficial, con la
firma de este y de abogado. El poder en el que el deudor otorgue la
representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido
apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de
Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la
correspondiente sede judicial y deberá ser especial para solicitar el concurso».
Cuatro.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7.

Documentos generales.

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de
la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y
de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las
causas del estado de insolvencia en que se encuentre.
Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del
cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se
hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera
pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de
inscripción en el registro correspondiente.
Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los
socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o

cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es

A la solicitud de declaración de concurso, el deudor acompañará los
documentos siguientes: