I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123715
cobertura del aval. Con la presente disposición adicional se trata de preservar dicho
régimen especial, distinguiéndolo claramente del régimen aplicable a los créditos de
derecho público en sede de reestructuración en todos los procedimientos previstos en la
Ley Concursal.
Adicionalmente, se incorpora una disposición adicional relativa a los aplazamientos y
fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que viene a complementar la regulación de los mismos, contenida
fundamentalmente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su
normativa de desarrollo. También se eleva a rango legal en dicha disposición la exención
de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos,
que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que
se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
En lo que afecta a las disposiciones transitorias, la ley opta por mantener la regla
general de irretroactividad de las normas procesales si bien que modulada ante la
constatación de la excesiva duración de los concursos de acreedores. Así, las
finalidades que se pretenden alcanzar con el nuevo régimen legal quedarían muy
postergadas si no se fuera adelantando su aplicación a determinadas piezas,
expedientes y trámites, como la exoneración del pasivo insatisfecho, el convenio o la
pieza de calificación.
Particular referencia merece la entrada en vigor del libro tercero, que no puede
aplicarse hasta tanto no estén disponibles los medios tecnológicos precisos, en
particular, la plataforma electrónica de liquidación de activos. Por tanto, hasta tanto esa
entrada en vigor tenga lugar, los concursos y preconcursos de las microempresas se
regirán por las disposiciones de los libros primero y segundo con las especialidades
previstas en la disposición transitoria segunda.
Por lo demás, las disposiciones transitorias tercera a sexta aclaran la vigencia de
determinadas disposiciones del texto refundido y de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de
mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas
de orden social. En la disposición derogatoria, se suprimen varios preceptos del Código
de Comercio. En las disposiciones finales, además, se modifica el Código Civil, la Ley de
Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de
cooperación jurídica internacional en materia civil y la Ley de asistencia jurídica gratuita,
se declara la incorporación de la Directiva 2019/1023 al ordenamiento jurídico español y
se establece el plazo para la entrada en vigor.
IX
Esta ley está incluida en el Plan Anual Normativo de 2021, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
A su vez, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al
cumplir la obligación de transposición con fidelidad al texto de la directiva y con la
mínima reforma de la actual normativa, de manera que se evite la dispersión en aras de
la simplificación; así como en los principios de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jurídica, ya que se
realiza con el ánimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y
claro del texto refundido de la Ley Concursal.
En cuanto al principio de transparencia, el anteproyecto ha sido sometido al trámite
de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y ha sido sometido al trámite de audiencia e información
pública del artículo 26.6 de la misma ley, que ha tenido lugar entre el 4 y el 25 de agosto
de 2021.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123715
cobertura del aval. Con la presente disposición adicional se trata de preservar dicho
régimen especial, distinguiéndolo claramente del régimen aplicable a los créditos de
derecho público en sede de reestructuración en todos los procedimientos previstos en la
Ley Concursal.
Adicionalmente, se incorpora una disposición adicional relativa a los aplazamientos y
fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que viene a complementar la regulación de los mismos, contenida
fundamentalmente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su
normativa de desarrollo. También se eleva a rango legal en dicha disposición la exención
de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos,
que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que
se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
En lo que afecta a las disposiciones transitorias, la ley opta por mantener la regla
general de irretroactividad de las normas procesales si bien que modulada ante la
constatación de la excesiva duración de los concursos de acreedores. Así, las
finalidades que se pretenden alcanzar con el nuevo régimen legal quedarían muy
postergadas si no se fuera adelantando su aplicación a determinadas piezas,
expedientes y trámites, como la exoneración del pasivo insatisfecho, el convenio o la
pieza de calificación.
Particular referencia merece la entrada en vigor del libro tercero, que no puede
aplicarse hasta tanto no estén disponibles los medios tecnológicos precisos, en
particular, la plataforma electrónica de liquidación de activos. Por tanto, hasta tanto esa
entrada en vigor tenga lugar, los concursos y preconcursos de las microempresas se
regirán por las disposiciones de los libros primero y segundo con las especialidades
previstas en la disposición transitoria segunda.
Por lo demás, las disposiciones transitorias tercera a sexta aclaran la vigencia de
determinadas disposiciones del texto refundido y de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de
mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas
de orden social. En la disposición derogatoria, se suprimen varios preceptos del Código
de Comercio. En las disposiciones finales, además, se modifica el Código Civil, la Ley de
Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de
cooperación jurídica internacional en materia civil y la Ley de asistencia jurídica gratuita,
se declara la incorporación de la Directiva 2019/1023 al ordenamiento jurídico español y
se establece el plazo para la entrada en vigor.
IX
Esta ley está incluida en el Plan Anual Normativo de 2021, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
A su vez, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al
cumplir la obligación de transposición con fidelidad al texto de la directiva y con la
mínima reforma de la actual normativa, de manera que se evite la dispersión en aras de
la simplificación; así como en los principios de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jurídica, ya que se
realiza con el ánimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y
claro del texto refundido de la Ley Concursal.
En cuanto al principio de transparencia, el anteproyecto ha sido sometido al trámite
de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y ha sido sometido al trámite de audiencia e información
pública del artículo 26.6 de la misma ley, que ha tenido lugar entre el 4 y el 25 de agosto
de 2021.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214