I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123714
deber a cargo del letrado de la Administración de Justicia de advertir al ejecutado de
que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia
actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar
negociaciones con acreedores para pactar un plan de reestructuración de la deuda, con
paralización de las ejecuciones durante esa negociación en los términos establecidos por
la ley; y que, si encontrándose en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber
de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes
a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado de insolvencia.
VIII
Las modificaciones introducidas en el libro cuarto del texto refundido de la Ley
Concursal obedecen a dos tipos de motivos. Por un lado, la necesidad de adaptar ese
texto al Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
mayo, sobre procedimientos de insolvencia; y, por otro lado, la necesidad de introducir
ciertas reglas especiales con el fin de ajustar el régimen general previsto en este libro a
la particular naturaleza de los institutos o procedimientos preconcursales regulados en el
libro segundo.
A fin de asegurar la eficacia de las previsiones que el Reglamento establece respecto
de las comunicaciones directas entre los jueces de distintos Estados miembros, se ha
considerado preciso desarrollar el cauce procesal previsto en la Ley 29/2015, de 30 de
julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, otorgando la flexibilidad
necesaria al juez para que valore la procedencia de la comunicación directa y la forma
de llevarla a cabo.
Por último, la ley contiene ciento cincuenta y ocho apartados, once disposiciones
adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diecinueve
disposiciones finales.
Además, se añade al texto refundido de la Ley Concursal una disposición adicional
relativa a las Haciendas Forales, especificando que en caso de que concurran sus
créditos con los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el límite global para la
exoneración contemplado para los créditos de derecho público no se incrementa.
Dentro de las disposiciones adicionales y finales, destacan los mandatos normativos
y no normativos dirigidos a reformar o aprobar, según proceda, el Reglamento de la
administración concursal, el Reglamento del Registro público concursal, el sistema de
estadística concursal, los modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, la
plataforma electrónica de liquidación de bienes, el programa de cálculo, los formularios
del procedimiento especial de microempresas, y la web para el autodiagnóstico de salud
empresarial.
Asimismo, se introduce una disposición adicional referida al régimen aplicable a los
avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, así como 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra de Ucrania por razón de la especialidad que suponen
respecto del régimen general aplicable a los créditos de derecho público. En el marco de
la excepcionalidad derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19, entre otras
medidas, se ha considerado conveniente hacer decaer la aplicación del régimen y
procedimientos de recuperación y cobranza de los avales ejecutados previstos con
carácter supletorio en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y
encomendar los procedimientos de recuperación a las entidades financieras
concedentes. Además, los Acuerdos de Consejo de Ministros que desarrollan las líneas
de avales incorporan la cláusula pari passu, que determina que en caso de que se
produzcan pérdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, el
Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123714
deber a cargo del letrado de la Administración de Justicia de advertir al ejecutado de
que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia
actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar
negociaciones con acreedores para pactar un plan de reestructuración de la deuda, con
paralización de las ejecuciones durante esa negociación en los términos establecidos por
la ley; y que, si encontrándose en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber
de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes
a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado de insolvencia.
VIII
Las modificaciones introducidas en el libro cuarto del texto refundido de la Ley
Concursal obedecen a dos tipos de motivos. Por un lado, la necesidad de adaptar ese
texto al Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
mayo, sobre procedimientos de insolvencia; y, por otro lado, la necesidad de introducir
ciertas reglas especiales con el fin de ajustar el régimen general previsto en este libro a
la particular naturaleza de los institutos o procedimientos preconcursales regulados en el
libro segundo.
A fin de asegurar la eficacia de las previsiones que el Reglamento establece respecto
de las comunicaciones directas entre los jueces de distintos Estados miembros, se ha
considerado preciso desarrollar el cauce procesal previsto en la Ley 29/2015, de 30 de
julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, otorgando la flexibilidad
necesaria al juez para que valore la procedencia de la comunicación directa y la forma
de llevarla a cabo.
Por último, la ley contiene ciento cincuenta y ocho apartados, once disposiciones
adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diecinueve
disposiciones finales.
Además, se añade al texto refundido de la Ley Concursal una disposición adicional
relativa a las Haciendas Forales, especificando que en caso de que concurran sus
créditos con los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el límite global para la
exoneración contemplado para los créditos de derecho público no se incrementa.
Dentro de las disposiciones adicionales y finales, destacan los mandatos normativos
y no normativos dirigidos a reformar o aprobar, según proceda, el Reglamento de la
administración concursal, el Reglamento del Registro público concursal, el sistema de
estadística concursal, los modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, la
plataforma electrónica de liquidación de bienes, el programa de cálculo, los formularios
del procedimiento especial de microempresas, y la web para el autodiagnóstico de salud
empresarial.
Asimismo, se introduce una disposición adicional referida al régimen aplicable a los
avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, así como 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra de Ucrania por razón de la especialidad que suponen
respecto del régimen general aplicable a los créditos de derecho público. En el marco de
la excepcionalidad derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19, entre otras
medidas, se ha considerado conveniente hacer decaer la aplicación del régimen y
procedimientos de recuperación y cobranza de los avales ejecutados previstos con
carácter supletorio en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y
encomendar los procedimientos de recuperación a las entidades financieras
concedentes. Además, los Acuerdos de Consejo de Ministros que desarrollan las líneas
de avales incorporan la cláusula pari passu, que determina que en caso de que se
produzcan pérdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, el
Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de
cve: BOE-A-2022-14580
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Núm. 214