I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123713

La Directiva también regula las condiciones exigidas a los administradores
concursales, por lo que la transposición atiende tanto al articulado como a los
considerandos. Dos son los principios de los que debe partir la tarea de transposición: el
primero, el de asegurar la formación y los conocimientos suficientes y adecuados de
quienes aspiren a ser nombrados; y el segundo, el de la necesidad de atender las
«particularidades» del caso. La ley proyecta el primero de esos principios a través de la
doble exigencia de que las personas naturales o jurídicas que pretendan ser inscritas
como administradores concursales en el Registro público concursal tengan la titulación y
superen las pruebas que se establezcan en el Reglamento de la administración
concursal. A través de esos requisitos se garantiza una formación adecuada, que se
combina con el grado de complejidad del concurso debiendo añadir ese Reglamento
mayores requisitos cuanta mayor sea la previsible complejidad de las funciones a
desarrollar. En lugar de una clasificación de los concursos de acreedores en tres
categorías en función de las dimensiones (pequeños concursos, concursos de grado
medio y concursos de grandes dimensiones) la ley fija como parámetro el de la
complejidad.
El segundo de esos principios, el de la adecuación al caso concreto, exige modular el
sistema de «turno correlativo» en los concursos de mayor complejidad, entre los que
cabe mencionar expresamente los concursos con elementos transfronterizos, en los que
se tenga en cuenta el conocimiento de la lengua del país/es o la lengua inglesa; en todo
caso, el juez, al efectuar el nombramiento, debe motivar la designación en la adecuación
de los conocimientos y de la experiencia de la persona nombrada a las particularidades
del caso. La combinación de ambas formas de designación permite configurar un
sistema claro y transparente y, al propio tiempo, adaptado al caso concreto.
Al mismo tiempo, se ha modificado el artículo relativo a los deberes de los
administradores concursales a fin de hacer explícitos los requisitos de actuación
imparcial e independiente.
El objetivo de la eficiencia no se consigue simplemente con este sistema de
nombramiento y la Directiva establece previsiones relativas a los mecanismos necesarios
para relacionar retribución y eficiencia, conflicto de intereses y supervisión del ejercicio
del cargo por parte del administrador concursal. Con el fin de fomentar la celeridad y
agilidad del procedimiento, se entiende que la eficiencia debe ser promovida no solo por
reducciones a la retribución sino también con incentivos a la pronta resolución de los
trámites.
La Directiva 2019/1023 exige que los Estados miembros establezcan «herramientas
de alerta temprana» para que el deudor, detectada la probabilidad de insolvencia, pueda
actuar sin demora a fin de evitar que esa mera probabilidad se convierta en insolvencia
actual.
Los mecanismos o herramientas de alerta temprana constituyen una de las
novedades más relevantes introducidas en la Directiva 2019/1023, de 20 de junio, sobre
marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la
eficacia de los procedimientos concursales. La Directiva impone a los Estados miembros
la obligación de implantar instrumentos de alerta y prevención de la insolvencia, que
tengan virtualidad para efectuar un diagnóstico precoz de posibles situaciones de
dificultades financieras, a los efectos de preservar el valor de la empresa, incentivando la
adopción de medidas de reorganización o reestructuración cuando todavía sea posible
evitar la situación de insolvencia.
Así se establecerán servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas
en dificultades para posibilitar el asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en un
estadio temprano de dificultades. Adicionalmente, se mantendrá la página web de
«autodiagnóstico de salud empresarial» del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
que ya dispone de acceso libre y gratuito.
Finalmente, como medida de alerta, aunque muy tardía, la ley establece que, en
caso de ejecución judicial, si el ejecutado no señalare bienes susceptibles de embargo o
el valor de los señalados fuera insuficiente para el fin de la ejecución, se introduce el

cve: BOE-A-2022-14580
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Núm. 214