I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123712

Al servicio de esa misma finalidad se han introducido algunas normas que tratan de
evitar pronunciamientos judiciales en materias tradicionalmente conflictivas. Así, la
declaración de que, en caso de insuficiencia de la masa activa, tienen la consideración
de créditos imprescindibles para la conservación y liquidación los créditos por salarios de
los trabajadores devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras
continúen prestando sus servicios; la retribución de la administración concursal; y las
cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidación en concepto de
rentas de los inmuebles arrendados para la conservación de bienes y derechos de la
masa activa.
Naturalmente, la consecución de la eficiencia no debe lograrse a costa de suprimir o
restringir los derechos individuales o colectivos de los trabajadores, que se mantienen.
Es más, los derechos individuales aumentan significativamente. Además de lo ya
señalado en el caso de insuficiencia de la masa activa, al establecer el orden general de
los créditos contra la masa, en la cúspide figuran los créditos anteriores a la declaración
de concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, tanto si son anteriores como posteriores a la declaración de concurso,
seguidos de los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de
trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere
el doble del salario mínimo interprofesional.
Especial atención ha prestado la ley al convenio del concursado con los acreedores a
fin de potenciar esta solución, de forma que se suprime el convenio anticipado, se
suprime la junta de acreedores y se establece un régimen de aprobación muy parecido al
previsto para los acuerdos de reestructuración. La supresión del convenio anticipado es
consecuencia lógica de la articulación de un derecho preconcursal. La supresión de la
junta de acreedores –a la que el derecho en vigor dedica especial atención– se enmarca
dentro de la necesaria simplificación de la tramitación del concurso de acreedores, que
también es uno de los objetivos de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio. La
reforma opta por modificar los artículos del texto refundido de la Ley Concursal en la
medida en que sean indispensables para esa doble finalidad de supresión del convenio
anticipado y de la junta de acreedores.
Finalmente, también se modifica el artículo 579 sobre concesiones sobre el dominio
público, en línea con la sentencia del Tribunal Supremo 1/2021, de 24 de marzo, en la
que se declaró que corresponde a la Administración la potestad para resolver, mediante
el procedimiento administrativo apropiado, sobre la extinción de las concesiones
demaniales.
VII
Las previsiones de la Directiva 2019/1023 respecto de los deberes de los
administradores sociales se encuentran implícitos en la normativa vigente, por lo que no
se introducen novedades en el régimen actual de la acción social ni en la posible
calificación del concurso de acreedores como culpable.
La Directiva no contiene previsiones específicas en materia de calificación del
concurso, dado que se trata de una institución que no tiene reflejo en el resto de los
ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, en los que, por el contrario, se encuentra
muy desarrollado el Derecho penal de la insolvencia, con funciones parcialmente
semejantes a las de la calificación. La presente ley mantiene la calificación del concurso
de acreedores, aunque con importantes innovaciones relativas a la presentación del
informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación de la
sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresión se
compensa con el reconocimiento de la legitimación los acreedores que alcancen un
determinado porcentaje del pasivo para presentar informe de calificación simultánea e
independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso
sea calificado como culpable.

cve: BOE-A-2022-14580
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Núm. 214