I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123711

competente para la declaración de concurso pueda examinarla a la mayor brevedad
posible. Del mismo modo, se reducen los plazos para la declaración de concurso
voluntario y para la tramitación de la solicitud de declaración de concurso necesario.
Frente a la concepción según la cual solo el carácter definitivo del inventario y de la
lista de acreedores es presupuesto para que el deudor opte por el convenio o por la
liquidación, en el modelo diseñado por esta ley la presentación del informe de la
administración concursal con el inventario provisional y la lista de acreedores provisional
abre automáticamente el plazo de presentación de la propuesta de convenio por el
deudor o por los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo; y,
además, esa presentación igualmente abre el plazo para que la administración concursal
y los acreedores presenten informe de calificación.
Otro momento retardatario es la exigencia de que el juez apruebe un plan de
liquidación. En lugar de este modelo, la ley opta por establecer normas legales de
liquidación, facultando, no obstante, al juez del concurso para que, al acordar la apertura
de la fase de liquidación de la masa activa o en resolución posterior, pueda establecer
«reglas especiales de liquidación» atendiendo a la composición de esa masa, a las
previsibles dificultades que tenga la liquidación o cualesquiera otras circunstancias
concurrentes. El administrador concursal liquidará la masa conforme a las normas
legales o, en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso.
Junto con las reglas dirigidas a agilizar la tramitación, la Directiva 2019/1023 exige el
aumento de la eficiencia. Con esta específica finalidad, la presente ley introduce algunas
modificaciones de las normas vigentes para hacerlas más adecuadas, más eficaces o
más flexibles a las exigencias que la aplicación de la Ley Concursal ha puesto de
manifiesto.
Especialmente importantes son las nuevas normas relativas a la solicitud de
concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades
productivas. El deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una
propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias
unidades productivas. De este modo, la ley da carta de naturaleza a instrumentos
técnicos arraigados en otras experiencias jurídicas, como es el pre-pack administration.
Destaca también el régimen de los concursos sin masa. La ley sustituye los
concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control
de los acreedores. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que
la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el
concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin
más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el Registro público concursal. El acreedor o los acreedores que
representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo pueden solicitar el nombramiento
de un administrador concursal para que presente informe sobre si existen indicios
suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa
que sean rescindibles, si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social
de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si existen indicios
suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el supuesto de que
el administrador concursal emita informe apreciando la existencia de tales indicios, el
juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de
concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el
procedimiento conforme a lo establecido en la ley.
Con la finalidad de aumentar la eficiencia en el sistema de reintegración de la masa
activa, la ley amplía los actos que se declaran rescindibles.
Sin propósito exhaustivo, entre las medidas arbitradas con ese propósito de
simplificar el régimen legal deben mencionarse la unificación del régimen de
responsabilidad de los bienes conyugales por las deudas contraídas en el ejercicio de la
profesión de cualquiera de los cónyuges, con supresión de la distinción según que el
deudor sea o no empresario, o la reordenación de los créditos contra la masa.

cve: BOE-A-2022-14580
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Núm. 214