I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123685
Directiva es heterogéneo, y, por consiguiente, heterogéneo también tiene que ser el
contenido de la norma de transposición. Al mismo tiempo, para evitar algunas
disfunciones e incoherencias con las nuevas normas en que se materializa la
transposición, se procede a reformar la Ley Concursal en las materias directamente
relacionadas.
II
Los criterios seguidos en la transposición se han basado en los principios de la
buena regulación, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al cumplir la
obligación de transposición con fidelidad al texto de la Directiva y con la mínima reforma
de la actual normativa, de manera que se evite la dispersión en aras de la simplificación;
así como en los principios de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jurídica, ya que se realiza con el
ánimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y claro del texto
refundido de la Ley Concursal. También se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que
la ley reforma el procedimiento concursal introduciendo modificaciones para la
agilización del procedimiento, con reducción de los plazos. El principio de transparencia
ha sido atendido en la tramitación, ya que la consulta pública previa ha sido celebrada de
conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno,
del 29 de noviembre de 2019 al 16 de diciembre de 2019 y el trámite de información
pública conforme al artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, se ha realizado del 4 de agosto
de 2021 al 25 de agosto de 2021.
Esta ley va acompañada además de una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para mejorar el reparto competencial
actualmente establecido para los juzgados de lo mercantil y para las secciones
especializadas de las Audiencias Provinciales y correlativamente el de los juzgados de
primera instancia y el de las demás secciones de las Audiencias Provinciales.
III
La Directiva exige la introducción en la legislación nacional de uno o varios marcos o
procedimientos de reestructuración preventiva. La finalidad de estos marcos o
procedimientos es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero
que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y
acarrear el consiguiente concurso.
El texto europeo deja espacio a la decisión de los legisladores nacionales en cuanto
a la forma de alcanzar este objetivo. Ante esta libertad de opción, el legislador español
ha considerado oportuno reducir las dos instituciones hasta ahora existentes, los
acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, a una sola institución, los
planes de reestructuración, aunque con algunas adaptaciones para los deudores de
menor activo, de menor cifra de negocios o de menor número de trabajadores; y ha
considerado igualmente oportuno mantener el principio de decisión mayoritaria de los
acreedores y una intervención judicial mínima, inspirada en los criterios de necesidad y
proporcionalidad. Para garantizar el buen funcionamiento de cualquier mecanismo de
decisión colectiva resultan imprescindibles ciertas garantías procedimentales. La ley
vincula estas garantías a la concurrencia de tres elementos fundamentales: una correcta
configuración de las clases de acreedores afectados por el plan de reestructuración, que
son quienes van a tomar la decisión; una mayoría cualificada favorable dentro de cada
una de estas clases y, por último, el respeto a un valor económico mínimo cuando haya
acreedores o clases de acreedores disidentes.
La confianza en la decisión mayoritaria de los sujetos afectados permite reducir la
intervención judicial conforme a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Al igual
que en el derecho que se deroga, la intervención de una autoridad judicial se reduce a
dos momentos distintos e independientes: la comunicación de la apertura de
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123685
Directiva es heterogéneo, y, por consiguiente, heterogéneo también tiene que ser el
contenido de la norma de transposición. Al mismo tiempo, para evitar algunas
disfunciones e incoherencias con las nuevas normas en que se materializa la
transposición, se procede a reformar la Ley Concursal en las materias directamente
relacionadas.
II
Los criterios seguidos en la transposición se han basado en los principios de la
buena regulación, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al cumplir la
obligación de transposición con fidelidad al texto de la Directiva y con la mínima reforma
de la actual normativa, de manera que se evite la dispersión en aras de la simplificación;
así como en los principios de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jurídica, ya que se realiza con el
ánimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y claro del texto
refundido de la Ley Concursal. También se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que
la ley reforma el procedimiento concursal introduciendo modificaciones para la
agilización del procedimiento, con reducción de los plazos. El principio de transparencia
ha sido atendido en la tramitación, ya que la consulta pública previa ha sido celebrada de
conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno,
del 29 de noviembre de 2019 al 16 de diciembre de 2019 y el trámite de información
pública conforme al artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, se ha realizado del 4 de agosto
de 2021 al 25 de agosto de 2021.
Esta ley va acompañada además de una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para mejorar el reparto competencial
actualmente establecido para los juzgados de lo mercantil y para las secciones
especializadas de las Audiencias Provinciales y correlativamente el de los juzgados de
primera instancia y el de las demás secciones de las Audiencias Provinciales.
III
La Directiva exige la introducción en la legislación nacional de uno o varios marcos o
procedimientos de reestructuración preventiva. La finalidad de estos marcos o
procedimientos es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero
que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y
acarrear el consiguiente concurso.
El texto europeo deja espacio a la decisión de los legisladores nacionales en cuanto
a la forma de alcanzar este objetivo. Ante esta libertad de opción, el legislador español
ha considerado oportuno reducir las dos instituciones hasta ahora existentes, los
acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, a una sola institución, los
planes de reestructuración, aunque con algunas adaptaciones para los deudores de
menor activo, de menor cifra de negocios o de menor número de trabajadores; y ha
considerado igualmente oportuno mantener el principio de decisión mayoritaria de los
acreedores y una intervención judicial mínima, inspirada en los criterios de necesidad y
proporcionalidad. Para garantizar el buen funcionamiento de cualquier mecanismo de
decisión colectiva resultan imprescindibles ciertas garantías procedimentales. La ley
vincula estas garantías a la concurrencia de tres elementos fundamentales: una correcta
configuración de las clases de acreedores afectados por el plan de reestructuración, que
son quienes van a tomar la decisión; una mayoría cualificada favorable dentro de cada
una de estas clases y, por último, el respeto a un valor económico mínimo cuando haya
acreedores o clases de acreedores disidentes.
La confianza en la decisión mayoritaria de los sujetos afectados permite reducir la
intervención judicial conforme a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Al igual
que en el derecho que se deroga, la intervención de una autoridad judicial se reduce a
dos momentos distintos e independientes: la comunicación de la apertura de
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214