I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
170 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123684
que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del
concepto legal de microempresa. Este procedimiento está especialmente adaptado a las
necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación
procesal máxima.
Por último, la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz,
ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de
exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos,
permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
La presente ley tiene como objeto la adopción de las reformas legislativas necesarias
para la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Para ello, lleva a cabo una importante
reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que constituye la base idónea para acometer de forma
ordenada, clara y sistemática la transposición.
Esta reforma legislativa va a suponer el detonante de un cambio integral de la
situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, siendo clave para su
flexibilización y agilización, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin
último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y
ordenada de las que no lo son. Estos cambios normativos devienen, si cabe, más
esenciales todavía como herramientas para afrontar la actual situación empresarial
derivada de la pandemia de la COVID-19, ya que pese a las importantes ayudas que se
han puesto en marcha, la supervivencia financiera de un importante número de las
empresas españolas requerirá pasar por un proceso de reestructuración, y en caso de
no ser factible, de una liquidación eficiente.
El antecedente directo en el ámbito europeo, a través del soft law, de dicha Directiva
es la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo
enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, que puso de relieve la diferente
regulación de las normas nacionales en materia de insolvencia en cuanto a
procedimientos de que disponen los deudores con dificultades financieras para
reestructurar sus empresas y enfatizó la necesidad de fomentar una mayor coherencia
entre los marcos nacionales de insolvencia para reducir divergencias e ineficacias que
obstaculizan la reestructuración temprana de empresas con dificultades financieras y la
posibilidad de la segunda oportunidad para los empresarios honrados y así reducir el
coste de la reestructuración, tanto para deudores como para acreedores.
La necesaria armonización de las diferencias entre las normativas nacionales fue el
objeto de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, para contribuir al correcto
funcionamiento del mercado interior y eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades
fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de
establecimiento. Los ejes de la reforma que supone esta Directiva son tres: garantizar
que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan
acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan
continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados
puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de
tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y que se mejore la
eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas,
en particular con el fin de reducir su duración.
Se trata de una ley muy ambiciosa, inspirada con el objetivo de conseguir, de
acuerdo a los ejes de reforma marcados por la Directiva, cuando sea objetivamente
posible, una reestructuración de activos y pasivos para evitar la insolvencia o solucionar
la ya acaecida; la decisión de convertir el beneficio de la exoneración de las deudas,
cuando concurran determinadas circunstancias, en un derecho de la persona natural
deudora; y la decidida voluntad legislativa de simplificar el concurso de acreedores en
aras de las siempre deseadas rapidez de la tramitación y eficiencia institucional, con
algunos mecanismos de alerta temprana que permitan al deudor responsable detectar la
necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia. El contenido de la
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123684
que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del
concepto legal de microempresa. Este procedimiento está especialmente adaptado a las
necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación
procesal máxima.
Por último, la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz,
ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de
exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos,
permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
La presente ley tiene como objeto la adopción de las reformas legislativas necesarias
para la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Para ello, lleva a cabo una importante
reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que constituye la base idónea para acometer de forma
ordenada, clara y sistemática la transposición.
Esta reforma legislativa va a suponer el detonante de un cambio integral de la
situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, siendo clave para su
flexibilización y agilización, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin
último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y
ordenada de las que no lo son. Estos cambios normativos devienen, si cabe, más
esenciales todavía como herramientas para afrontar la actual situación empresarial
derivada de la pandemia de la COVID-19, ya que pese a las importantes ayudas que se
han puesto en marcha, la supervivencia financiera de un importante número de las
empresas españolas requerirá pasar por un proceso de reestructuración, y en caso de
no ser factible, de una liquidación eficiente.
El antecedente directo en el ámbito europeo, a través del soft law, de dicha Directiva
es la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo
enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, que puso de relieve la diferente
regulación de las normas nacionales en materia de insolvencia en cuanto a
procedimientos de que disponen los deudores con dificultades financieras para
reestructurar sus empresas y enfatizó la necesidad de fomentar una mayor coherencia
entre los marcos nacionales de insolvencia para reducir divergencias e ineficacias que
obstaculizan la reestructuración temprana de empresas con dificultades financieras y la
posibilidad de la segunda oportunidad para los empresarios honrados y así reducir el
coste de la reestructuración, tanto para deudores como para acreedores.
La necesaria armonización de las diferencias entre las normativas nacionales fue el
objeto de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, para contribuir al correcto
funcionamiento del mercado interior y eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades
fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de
establecimiento. Los ejes de la reforma que supone esta Directiva son tres: garantizar
que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan
acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan
continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados
puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de
tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y que se mejore la
eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas,
en particular con el fin de reducir su duración.
Se trata de una ley muy ambiciosa, inspirada con el objetivo de conseguir, de
acuerdo a los ejes de reforma marcados por la Directiva, cuando sea objetivamente
posible, una reestructuración de activos y pasivos para evitar la insolvencia o solucionar
la ya acaecida; la decisión de convertir el beneficio de la exoneración de las deudas,
cuando concurran determinadas circunstancias, en un derecho de la persona natural
deudora; y la decidida voluntad legislativa de simplificar el concurso de acreedores en
aras de las siempre deseadas rapidez de la tramitación y eficiencia institucional, con
algunos mecanismos de alerta temprana que permitan al deudor responsable detectar la
necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia. El contenido de la
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214