I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

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empresas viables y sus acreedores, preferentemente en un estadio temprano de
dificultades financieras. Por otra parte, el sistema incluye el procedimiento concursal,
formal y estrechamente supervisado por la administración judicial, dirigido a la
consecución de acuerdos (convenios) cuando el deudor es viable o a su liquidación
cuando no lo es.
Los instrumentos preconcursales eficaces incrementan la eficiencia del sistema de
insolvencia de forma directa, al posibilitar una reestructuración temprana y rápida, pero
también de forma indirecta, al liberar recursos administrativos y descongestionar el
procedimiento concursal, permitiendo así una gestión más rápida de los concursos.
El análisis de nuestro sistema de insolvencia permite detectar una serie de
limitaciones. En primer lugar, la utilización de los instrumentos preconcursales en nuestro
país ha venido aumentando de forma lenta y su uso ha sido relativamente reducido. Por
otra parte, la percepción más extendida es que si bien los acuerdos de refinanciación
han constituido un instrumento útil, los acuerdos extrajudiciales de pagos, dirigidos a
pequeñas y medianas empresas, no han cumplido de forma satisfactoria con su
propósito. En segundo lugar, el recurso al concurso también ha venido siendo inferior, en
términos comparados, al de otros países de nuestro entorno. Pero, además, cuando las
empresas recurren al concurso lo hacen en una situación de dificultades avanzadas. En
concreto, el porcentaje de deudores que solicita el concurso en una situación patrimonial
crítica supera el 45% en la actualidad. Asimismo, los concursos se caracterizan por su
excesiva duración, que ha venido aumentando en los últimos años y alcanzó en 2020 un
promedio de 60 meses. Este incremento no es ajeno al sustancial incremento de la carga
de trabajo en los juzgados de lo mercantil. Además, los concursos se caracterizan por
que la mayoría terminan en liquidación, y no en un convenio. En concreto, para las
personas jurídicas, el 90% de las fases sucesivas lo son de liquidación. Por último, se
puede destacar que el procedimiento de segunda oportunidad se caracteriza por su
reducida utilización.
La presente ley pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma
estructural de calado del sistema de insolvencia.
En primer lugar, se introducen los denominados planes de reestructuración, un
instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una
actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos
preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que
incrementan su eficacia. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana,
y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los
juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso. En efecto, las empresas
podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de
insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los
actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales
instrumentos preconcursales. En la regulación de los planes de reestructuración se ha
preservado el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y
se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como
la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas
salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.
A su vez, la ley reforma el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia,
introduciendo múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el
procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una
liquidación rápida cuando no lo sea. En el diseño de estos procedimientos se ha
prestado especial atención a las microempresas, que constituyen en torno al 94% de las
empresas españolas, para las que los instrumentos vigentes no han funcionado
satisfactoriamente: los acuerdos extrajudiciales de pago han tenido un uso escaso y el
concurso tiene unos elevados costes fijos que detraen los escasos recursos disponibles
para los acreedores. Por ello, la ley introduce un procedimiento de insolvencia único, en
el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de
insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y

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Núm. 214