I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
170 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123682

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
14580

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo,
para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para
aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia
y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados
aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e
insolvencia).
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

En la exposición de motivos del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por
el que se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal, se señalaba que la
imprescindible reordenación, clarificación y armonización del derecho vigente que
representaba esa refundición no excluía que el proceso de reforma del derecho de la
insolvencia hubiera finalizado. Así, el texto refundido se presentaba como la base idónea
para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática la transposición de la
Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la
Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017,
sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, tarea que, como también
advertía esa exposición de motivos, reviste extraordinaria dificultad.
Los sistemas de insolvencia tienen como finalidad económica procurar una
reasignación eficiente de los recursos productivos. En el caso de actividades
económicamente viables, pero con dificultades financieras, estos procedimientos tratan
de facilitar reestructuraciones del pasivo que garanticen a la vez los derechos de los
acreedores y la continuidad de la empresa. En el caso de actividades inviables, el
procedimiento trata de extraer el mayor valor de los activos para devolver a los
acreedores el mayor porcentaje de sus créditos, siguiendo un orden de prelación.
Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los
deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que
les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía
sumergida o a una situación de marginalidad.
El sistema de insolvencia está integrado, por una parte, por los denominados
instrumentos preconcursales. Son procedimientos ágiles y con una participación
reducida de la administración judicial, dirigidos a la consecución de acuerdos entre

cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es

I