I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123702

patrimonio de la microempresa, con la finalidad de preservar el valor de la empresa en
funcionamiento hasta que se alcance un plan de continuación o la venta de la unidad
productiva. En el caso de bienes y derechos sometidos a garantía real solo se produce
cuando así se solicita expresamente por el deudor y se reúnen los requisitos legales
para ello.
El título I recoge expresamente una regla de protección del crédito comercial que, en
condiciones normales de mercado, se haya concedido al deudor en los tres meses
anteriores a la apertura del procedimiento, por medio de la irrescindibilidad, en ausencia
de fraude, de las compensaciones efectuadas en el marco de contratos de cuenta
corriente o de líneas de financiación del circulante.
El capítulo IV del título I se ocupa de las acciones rescisorias y de las acciones de
responsabilidad contra administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora.
El ejercicio de la acción corresponderá a un administrador concursal, nombrado
específicamente al efecto o previamente nombrado con carácter general en el
procedimiento. En el primer supuesto, deberá ser solicitado por acreedores que reúnan
un mínimo porcentaje, y podrá ser rechazado por acreedores con porcentaje superior,
salvo que los solicitantes asuman el coste del pago de la retribución.
La acción rescisoria o la acción de responsabilidad solo podrán ejercitarse en este
contexto en caso de insolvencia actual del deudor. Estas acciones pueden ser cedidas o
transmitidas de otro modo a un tercero, generando así liquidez para la masa y mejorando
las opciones de cobro de la generalidad de los acreedores. Igualmente, este tipo de
acciones pueden ser incluidas como un activo más en el sistema de generación de
recursos para el pago de los créditos del plan de continuación.
El título II regula el procedimiento de continuación, que es un procedimiento
abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada
a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor.
La iniciativa para presentar el plan corresponde tanto al deudor como a los
acreedores, aunque la propuesta de aquel tiene preferencia en caso de que se
presenten varias. Queda a la iniciativa del deudor la notificación de la propuesta a los
acreedores, a través de un sistema por el que quedan registradas las notificaciones en el
juzgado. La inacción del deudor se trata como una muestra de desinterés que arroja
suficiente duda sobre las posibilidades de éxito del plan, lo que tiene como consecuencia
el cierre del procedimiento, si el deudor es solvente, o la apertura de la liquidación,
cuando se encuentra en insolvencia actual.
Desde el punto de vista de la reestructuración de la empresa, el límite se encuentra
en el régimen jurídico general; no hay, por tanto, ninguna limitación específica, y el
deudor y sus acreedores tienen libertad para sanear la empresa con las medidas
necesarias para devolverla a un estado de viabilidad sostenida en el tiempo. La
proposición del plan es, procesalmente, el momento para la determinación de las clases
de acreedores, que se ordenan de manera sencilla, de acuerdo con su valor económico,
que coincide con la clasificación de créditos prevista en el libro primero, tanto en lo
relativo a las categorías de créditos como a las distintas subcategorías que conforman el
orden jerárquico de los créditos privilegiados, ordinarios y subordinados. En el caso de
las micropymes, todos los acreedores participan, incluidos los subordinados. En el
supuesto de sociedades, los socios expresan su voluntad a través del órgano societario,
no como clase (o subclases) en el marco general de decisión de los acreedores. Esta
diferencia del sistema de microempresas entronca directamente con la exigencia de la
Directiva. La aprobación del plan se hace exclusivamente por procedimiento escrito. En
este procedimiento se fusionan dos trámites procesales que, tradicionalmente, se han
realizado de forma separada y sucesiva: la determinación de los créditos y la emisión del
voto (y, por tanto, la aprobación o rechazo) del plan. Se realiza, además, con total
transparencia, en cuanto a las alegaciones realizadas sobre el contenido del plan, lo que
hará aflorar información que puede resultar de gran utilidad para la decisión de los
acreedores sobre el destino del plan de continuación.

cve: BOE-A-2022-14580
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Núm. 214