I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123700
El pilar del procedimiento es la veracidad de la información aportada. Por ello, la
ocultación de información relevante, la manipulación de datos o la aportación de
documentación incorrecta o no enteramente veraz tiene consecuencias severas. Es
causa expresa de calificación culpable, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tercer lugar, el procedimiento especial es único: las microempresas no tienen
acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración.
Este procedimiento trata de combinar aquellos aspectos del concurso y de los planes
de reestructuración que mejor se adaptan a las microempresas. Así, el presupuesto
objetivo es amplio y se permite su utilización cuando la microempresa está en
probabilidad de insolvencia (situación preconcursal), insolvencia inminente o insolvencia
actual (situación concursal).
Los autónomos, además de tener acceso al procedimiento especial (si son
microempresas), pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad.
Uno de los motivos por los que se regula un sistema único y simplificado es para
facilitar su comprensión por los usuarios que, en su mayoría, carecerán de
conocimientos específicos sobre instrumentos preconcursales y concursales y tendrán
recursos limitados para contratar asesores externos.
Adicionalmente, son dos los elementos en los que se basa este procedimiento
especial único: la negociación y el modo de finalización de esta.
De un lado, se trata de un procedimiento formal, en el que se contempla un período
de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las
ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de
la empresa en funcionamiento. Finalizado este plazo se inicia un procedimiento formal,
pero muy flexible y de bajo coste.
Se ha considerado que la regulación de un procedimiento formal es más adecuada
por dos motivos: añade una «oficialidad» al sistema, que incrementa las posibilidades de
que se proporcione toda la información necesaria para los acreedores y ayuda a reducir
el fraude o su mal uso y promueve la participación de los acreedores profesionales cuya
inactividad ha sido uno de los grandes problemas, pues es un sistema universal que
afecta a todos los acreedores, y a todos los bienes y derechos (salvo los inembargables).
De otro, se establecen dos posibles itinerarios: una liquidación rápida (fast-track) o
un procedimiento de continuación de rápida gestión y flexible. Debe aclararse que a
través de este procedimiento solo podrán liquidarse empresas insolventes, pues la
normativa societaria y mercantil ya ofrece vías para la liquidación de empresas
solventes. Y los autónomos podrán acceder al procedimiento de segunda oportunidad a
partir de cualquiera de los dos itinerarios, ya sea el de liquidación o el de continuación.
Como ocurre con los supuestos de concurso y de los planes de reestructuración, el
procedimiento especial funcionará mejor cuanto antes se utilice, para lo cual es esencial
que se perciba como un instrumento útil y manejable por parte del deudor.
El capítulo I del título I del libro tercero regula las disposiciones generales (ámbito
subjetivo, presupuesto objetivo, las reglas procesales especiales del procedimiento y la
ocultación o provisión de información o documentación). La primera de las reglas
procesales especiales es la sustitución del sistema tradicional de presentación de
escritos en papel ante el juzgado, por la entrega de formularios normalizados
electrónicos, predeterminados, accesibles en línea, sin coste, y cuyo envío se produce
de forma telemática. Otra especialidad, como se ha anticipado, consiste en la
eliminación, con carácter general, de las vistas orales presenciales y su sustitución por
vistas virtuales.
Otro de los principios esenciales radica en la proactividad de las partes. Así, la
adopción de medidas concretas o el acceso a determinada información debe ser
solicitada por los interesados, no generándose costes innecesarios. Estas características
del procedimiento explican la creación de un sistema dinámico de acceso a la
información por parte de los acreedores.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123700
El pilar del procedimiento es la veracidad de la información aportada. Por ello, la
ocultación de información relevante, la manipulación de datos o la aportación de
documentación incorrecta o no enteramente veraz tiene consecuencias severas. Es
causa expresa de calificación culpable, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tercer lugar, el procedimiento especial es único: las microempresas no tienen
acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración.
Este procedimiento trata de combinar aquellos aspectos del concurso y de los planes
de reestructuración que mejor se adaptan a las microempresas. Así, el presupuesto
objetivo es amplio y se permite su utilización cuando la microempresa está en
probabilidad de insolvencia (situación preconcursal), insolvencia inminente o insolvencia
actual (situación concursal).
Los autónomos, además de tener acceso al procedimiento especial (si son
microempresas), pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad.
Uno de los motivos por los que se regula un sistema único y simplificado es para
facilitar su comprensión por los usuarios que, en su mayoría, carecerán de
conocimientos específicos sobre instrumentos preconcursales y concursales y tendrán
recursos limitados para contratar asesores externos.
Adicionalmente, son dos los elementos en los que se basa este procedimiento
especial único: la negociación y el modo de finalización de esta.
De un lado, se trata de un procedimiento formal, en el que se contempla un período
de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las
ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de
la empresa en funcionamiento. Finalizado este plazo se inicia un procedimiento formal,
pero muy flexible y de bajo coste.
Se ha considerado que la regulación de un procedimiento formal es más adecuada
por dos motivos: añade una «oficialidad» al sistema, que incrementa las posibilidades de
que se proporcione toda la información necesaria para los acreedores y ayuda a reducir
el fraude o su mal uso y promueve la participación de los acreedores profesionales cuya
inactividad ha sido uno de los grandes problemas, pues es un sistema universal que
afecta a todos los acreedores, y a todos los bienes y derechos (salvo los inembargables).
De otro, se establecen dos posibles itinerarios: una liquidación rápida (fast-track) o
un procedimiento de continuación de rápida gestión y flexible. Debe aclararse que a
través de este procedimiento solo podrán liquidarse empresas insolventes, pues la
normativa societaria y mercantil ya ofrece vías para la liquidación de empresas
solventes. Y los autónomos podrán acceder al procedimiento de segunda oportunidad a
partir de cualquiera de los dos itinerarios, ya sea el de liquidación o el de continuación.
Como ocurre con los supuestos de concurso y de los planes de reestructuración, el
procedimiento especial funcionará mejor cuanto antes se utilice, para lo cual es esencial
que se perciba como un instrumento útil y manejable por parte del deudor.
El capítulo I del título I del libro tercero regula las disposiciones generales (ámbito
subjetivo, presupuesto objetivo, las reglas procesales especiales del procedimiento y la
ocultación o provisión de información o documentación). La primera de las reglas
procesales especiales es la sustitución del sistema tradicional de presentación de
escritos en papel ante el juzgado, por la entrega de formularios normalizados
electrónicos, predeterminados, accesibles en línea, sin coste, y cuyo envío se produce
de forma telemática. Otra especialidad, como se ha anticipado, consiste en la
eliminación, con carácter general, de las vistas orales presenciales y su sustitución por
vistas virtuales.
Otro de los principios esenciales radica en la proactividad de las partes. Así, la
adopción de medidas concretas o el acceso a determinada información debe ser
solicitada por los interesados, no generándose costes innecesarios. Estas características
del procedimiento explican la creación de un sistema dinámico de acceso a la
información por parte de los acreedores.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214