I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123699
posibilidades de continuidad de aquellas empresas viables, y que ofrezca instrumentos
eficaces y eficientes de salida del mercado a aquellas empresas que no tienen valor
añadido, de modo que se liberen los recursos y puedan ser asignados a usos más
eficientes.
Por lo que al uso del sistema concursal se refiere, los datos no son positivos. El
hasta ahora vigente acuerdo extrajudicial de pagos ha tenido un uso muy escaso y el
concurso de acreedores no ha resultado ser una herramienta eficaz para salir de la crisis
empresarial.
Las microempresas suelen acceder al procedimiento concursal cuando su situación
financiera se ha deteriorado tanto y queda tan poco valor en la empresa que cualquier
solución reorganizativa resulta poco viable. Pese a ello, el concurso de acreedores
incluye pocas excepciones y especialidades en el tratamiento de la insolvencia de las
microempresas. El concurso de acreedores responde a un procedimiento de corte
clásico, formal y con un fuerte contenido procesal, lo que comporta, en su
implementación, unos costes fijos altos, con independencia del tamaño de la empresa
concursada. En esta tesitura no es infrecuente que la propia estructura procesal del
concurso genere más costes que el valor residual que queda en la empresa insolvente.
Es, por tanto, necesario diseñar un procedimiento para las microempresas que reduzca
notablemente los costes fijos del propio sistema.
En primer lugar, el procedimiento diseñado en el nuevo libro tercero incluye un gran
número de medidas dirigidas, precisamente, a solucionar este problema. Las principales
características del procedimiento son:
El procedimiento especial diseñado busca reducir los costes del procedimiento,
eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación
de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función
imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes. Todo ello, sin
menoscabo de la plena tutela de los derechos de los participantes en el procedimiento.
La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes
del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado.
Los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y,
cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos se utilizarán las
vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos.
Los incidentes y los recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá
adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos. Con carácter general,
las decisiones judiciales no serán recurribles.
Se pone a disposición de las partes un programa de cálculo y simulación de pagos
en línea sin coste, lo que permitirá reducir los costes de asesoramiento del deudor.
En segundo lugar, se articula una simplificación procesal estructural para las partes
basado en que la comunicación en el seno del procedimiento se realizará a través de
formularios normalizados oficiales accesibles en línea, sin coste. Ello permite recibir la
información en tiempo real, lo que garantiza la completitud de la información. Los
trámites del procedimiento especial podrán transcurrir en paralelo, a diferencia del
concurso de acreedores que se desarrolla de forma lineal con etapas consecutivas.
Para utilizar el procedimiento, los usuarios deben hacer uso de sus propios
certificados electrónicos cualificados o de sistemas de identificación electrónica tales
como Cl@ve y Cl@veJusticia.
Uno de los aspectos más innovadores de este sistema es su carácter modular.
Tradicionalmente, el Derecho concursal lleva aparejados una serie de efectos
automáticos que tienen costes fundamentalmente para los acreedores. El procedimiento
especial permite a las partes que soliciten su aplicación solo si así lo desean: este es el
caso de la paralización de ejecuciones sobre activos con garantía real y del
nombramiento de profesionales.
Así, la participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en
reestructuración) se exige solo para ejecutar determinadas funciones o cuando lo
soliciten las partes y asuman el coste.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123699
posibilidades de continuidad de aquellas empresas viables, y que ofrezca instrumentos
eficaces y eficientes de salida del mercado a aquellas empresas que no tienen valor
añadido, de modo que se liberen los recursos y puedan ser asignados a usos más
eficientes.
Por lo que al uso del sistema concursal se refiere, los datos no son positivos. El
hasta ahora vigente acuerdo extrajudicial de pagos ha tenido un uso muy escaso y el
concurso de acreedores no ha resultado ser una herramienta eficaz para salir de la crisis
empresarial.
Las microempresas suelen acceder al procedimiento concursal cuando su situación
financiera se ha deteriorado tanto y queda tan poco valor en la empresa que cualquier
solución reorganizativa resulta poco viable. Pese a ello, el concurso de acreedores
incluye pocas excepciones y especialidades en el tratamiento de la insolvencia de las
microempresas. El concurso de acreedores responde a un procedimiento de corte
clásico, formal y con un fuerte contenido procesal, lo que comporta, en su
implementación, unos costes fijos altos, con independencia del tamaño de la empresa
concursada. En esta tesitura no es infrecuente que la propia estructura procesal del
concurso genere más costes que el valor residual que queda en la empresa insolvente.
Es, por tanto, necesario diseñar un procedimiento para las microempresas que reduzca
notablemente los costes fijos del propio sistema.
En primer lugar, el procedimiento diseñado en el nuevo libro tercero incluye un gran
número de medidas dirigidas, precisamente, a solucionar este problema. Las principales
características del procedimiento son:
El procedimiento especial diseñado busca reducir los costes del procedimiento,
eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación
de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función
imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes. Todo ello, sin
menoscabo de la plena tutela de los derechos de los participantes en el procedimiento.
La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes
del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado.
Los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y,
cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos se utilizarán las
vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos.
Los incidentes y los recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá
adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos. Con carácter general,
las decisiones judiciales no serán recurribles.
Se pone a disposición de las partes un programa de cálculo y simulación de pagos
en línea sin coste, lo que permitirá reducir los costes de asesoramiento del deudor.
En segundo lugar, se articula una simplificación procesal estructural para las partes
basado en que la comunicación en el seno del procedimiento se realizará a través de
formularios normalizados oficiales accesibles en línea, sin coste. Ello permite recibir la
información en tiempo real, lo que garantiza la completitud de la información. Los
trámites del procedimiento especial podrán transcurrir en paralelo, a diferencia del
concurso de acreedores que se desarrolla de forma lineal con etapas consecutivas.
Para utilizar el procedimiento, los usuarios deben hacer uso de sus propios
certificados electrónicos cualificados o de sistemas de identificación electrónica tales
como Cl@ve y Cl@veJusticia.
Uno de los aspectos más innovadores de este sistema es su carácter modular.
Tradicionalmente, el Derecho concursal lleva aparejados una serie de efectos
automáticos que tienen costes fundamentalmente para los acreedores. El procedimiento
especial permite a las partes que soliciten su aplicación solo si así lo desean: este es el
caso de la paralización de ejecuciones sobre activos con garantía real y del
nombramiento de profesionales.
Así, la participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en
reestructuración) se exige solo para ejecutar determinadas funciones o cuando lo
soliciten las partes y asuman el coste.
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214