I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123698
Al igual que con el convenio, con la eficacia de la exoneración, decaen los efectos
sobre el deudor de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que, en su
caso, contemple el plan y cesa igualmente la administración concursal. Los deberes de
información y colaboración del deudor se mantienen, no obstante, hasta la exoneración
definitiva.
Como en el derecho hasta ahora vigente, la exoneración provisional puede revocarse
en caso de incumplimiento del plan de pagos y, adicionalmente, si se evidenciara que el
deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable toda la renta y
recursos efectivos en las condiciones que se determinan. La revocación de la
exoneración implica la resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos,
procediéndose a la apertura de la liquidación. Se conservan, en todo caso, los actos
realizados en ejecución del plan, salvo en caso de fraude, alteración de la igualdad de
trato de los acreedores o actuación contraria al propio plan.
Se mantiene la posibilidad ya contemplada en el derecho vigente de que, pese al
incumplimiento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneración definitiva,
para el caso de que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o
enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor, ya de las personas que con él
conviven. Se han eliminado, sin embargo, los supuestos que el derecho hasta ahora
vigente contemplaba para poder acceder a la exoneración no obstante el incumplimiento
del plan de pagos, por dos razones: en primer lugar, porque eran situaciones
excesivamente casuísticas; en segundo, porque resultaban herramientas o instrumentos
adicionales –y de alguna forma, incongruentes- con los beneficios que la especial
normativa de protección de los deudores hipotecarios ha venido incorporando desde el
año 2013 en nuestro derecho.
V
La modernización del sistema legal para dar solución a la crisis de las
microempresas es una pieza necesaria de la transposición al derecho español de la
Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Por microempresas (o micropymes) se entienden aquellas empresas que hayan
empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una
media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a
setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las
últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
En la definición de microempresas se ha tenido en cuenta el artículo 3 de la
Directiva 2013/34 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros
informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
Resulta imprescindible que la actualización del derecho de la crisis empresarial
contenga una parte dedicada a un sector de vital importancia en nuestra economía.
Según los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a 31 de agosto de 2020,
las microempresas constituían el 93,82% de las empresas españolas y daban empleo
a 4.887.003 personas, lo que representa el 31,63% del empleo total. En la mayoría de
los sectores, las microempresas constituyen una parte esencial del tejido productivo:
el 61,83% de las empresas del sector agrario son micropymes, el 49,58% en la
construcción, y el 31,24% en el sector servicios.
Las microempresas constituyen un sector con una alta volatilidad y una enorme
rotación. Así, los datos hasta el final de 2018 muestran que el 25,98% de las micropymes
tienen una vida inferior a un año, el 14,27% sobreviven entre 2 y 3 años, el 16,72%
entre 4 y 7 años, y solo el 20,58% de las empresas más pequeñas duran más de 15
años. Estos datos muestran la extraordinaria importancia que adquiere la
implementación de un sistema que sea capaz de reducir la rotación, incrementando las
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123698
Al igual que con el convenio, con la eficacia de la exoneración, decaen los efectos
sobre el deudor de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que, en su
caso, contemple el plan y cesa igualmente la administración concursal. Los deberes de
información y colaboración del deudor se mantienen, no obstante, hasta la exoneración
definitiva.
Como en el derecho hasta ahora vigente, la exoneración provisional puede revocarse
en caso de incumplimiento del plan de pagos y, adicionalmente, si se evidenciara que el
deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable toda la renta y
recursos efectivos en las condiciones que se determinan. La revocación de la
exoneración implica la resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos,
procediéndose a la apertura de la liquidación. Se conservan, en todo caso, los actos
realizados en ejecución del plan, salvo en caso de fraude, alteración de la igualdad de
trato de los acreedores o actuación contraria al propio plan.
Se mantiene la posibilidad ya contemplada en el derecho vigente de que, pese al
incumplimiento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneración definitiva,
para el caso de que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o
enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor, ya de las personas que con él
conviven. Se han eliminado, sin embargo, los supuestos que el derecho hasta ahora
vigente contemplaba para poder acceder a la exoneración no obstante el incumplimiento
del plan de pagos, por dos razones: en primer lugar, porque eran situaciones
excesivamente casuísticas; en segundo, porque resultaban herramientas o instrumentos
adicionales –y de alguna forma, incongruentes- con los beneficios que la especial
normativa de protección de los deudores hipotecarios ha venido incorporando desde el
año 2013 en nuestro derecho.
V
La modernización del sistema legal para dar solución a la crisis de las
microempresas es una pieza necesaria de la transposición al derecho español de la
Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Por microempresas (o micropymes) se entienden aquellas empresas que hayan
empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una
media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a
setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las
últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
En la definición de microempresas se ha tenido en cuenta el artículo 3 de la
Directiva 2013/34 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros
informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
Resulta imprescindible que la actualización del derecho de la crisis empresarial
contenga una parte dedicada a un sector de vital importancia en nuestra economía.
Según los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a 31 de agosto de 2020,
las microempresas constituían el 93,82% de las empresas españolas y daban empleo
a 4.887.003 personas, lo que representa el 31,63% del empleo total. En la mayoría de
los sectores, las microempresas constituyen una parte esencial del tejido productivo:
el 61,83% de las empresas del sector agrario son micropymes, el 49,58% en la
construcción, y el 31,24% en el sector servicios.
Las microempresas constituyen un sector con una alta volatilidad y una enorme
rotación. Así, los datos hasta el final de 2018 muestran que el 25,98% de las micropymes
tienen una vida inferior a un año, el 14,27% sobreviven entre 2 y 3 años, el 16,72%
entre 4 y 7 años, y solo el 20,58% de las empresas más pequeñas duran más de 15
años. Estos datos muestran la extraordinaria importancia que adquiere la
implementación de un sistema que sea capaz de reducir la rotación, incrementando las
cve: BOE-A-2022-14580
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Núm. 214